Aprueban la
Norma Técnica denominada “Norma que regula el perfil de puesto y criterios de
focalización para la contratación del personal de limpieza y mantenimiento en
las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto
Legislativo N° 1057”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 341-2021-MINEDU
Lima, 29 de diciembre
de 2021
VISTOS; el Expediente
N° 0192466-2021, el Informe N° 00067-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N°
01794-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01390-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h)
del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 52
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, precisa que la comunidad
educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores,
directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en
enfermería, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Además, conforme a lo
establecido en el artículo 62 de la citada Ley el personal administrativo de
las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente
favorable para el aprendizaje. Se desempeña en funciones de apoyo a la gestión
educativa y ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar;
Que, mediante el
Decreto Supremo N° 005-2011-ED se aprueba las “Normas para el proceso de
racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”,
cuya finalidad es establecer normas y procedimientos para el proceso de
racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva del
país (actualmente vigente solo para personal administrativo). En su acápite
6.6.3. se desarrollan los criterios para la asignación del personal
administrativo, sin embargo, cabe mencionar que actualmente sólo rige para los
servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, de acuerdo
al acápite 6.4.2.2 de la citada norma;
Que, mediante la
Resolución Viceministerial N° 126-2020-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Norma que regula los perfiles de los puestos y criterios
de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo
priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del régimen especial de
Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°
1057”, el cual permite viabilizar la contratación del personal administrativo
priorizado (Coordinador Administrativo, Secretaria y Oficinista), bajo el
régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el
Decreto Legislativo N° 1057, en las Instituciones Educativas con incremento de
matrícula por el traslado de estudiantes de instituciones privadas al sistema
educativo público, debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y
el aislamiento social obligatorio, en el contexto de la estrategia “Aprendo en
Casa”;
Que, es preciso
mencionar que el artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones
para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público,
estableció que ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del
régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. Sin embargo, el
literal b) del numeral 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2022, autoriza excepcionalmente para la contratación de
personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, al Ministerio de
Educación y Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los gobiernos
regionales, para la contratación de los perfiles de las intervenciones y
acciones pedagógicas comprendidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48
de la referida Ley; y conforme a condiciones y disposiciones complementarias a
las que hace referencia el numeral 48.2 del citado artículo;
Que, en ese sentido,
el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que el Ministerio de
Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a
propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1
y lo dispuesto en el numeral 48.2, para la implementación de intervenciones y/o
acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción
escolar y servicio educativo no presencial o remoto y condiciones para la
reapertura de instituciones educativas (IIEE) y Programas;
Que, en ese marco
normativo, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al
Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N°
00067-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual se propone y sustenta la
necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el perfil de
puesto y criterios de focalización para la contratación del personal de
limpieza y mantenimiento en las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios
regulado por el Decreto Legislativo N° 1057” (en adelante, la propuesta de
Norma Técnica); cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el
perfil de puesto y los criterios de focalización para la contratación del
personal de limpieza y mantenimiento en las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM;
Que, conforme a lo
expuesto en el referido informe, la propuesta de Norma Técnica cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED),
de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Oficina General
de Recursos Humanos (OGRH);
Que, mediante Informe
N° 01794-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica considera técnicamente factible continuar con el trámite de
aprobación de la propuesta de Norma Técnica; por cuanto, se encuentra alineada
con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su
aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; por cuanto, en el Año Fiscal
2022, se cuenta con marco presupuestal para su aprobación e implementación;
Que, asimismo,
mediante el Informe N° 01390-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de Norma
Técnica y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la Norma
Técnica denominada “Norma que regula el perfil de puesto y criterios de
focalización para la contratación del personal de limpieza y mantenimiento en
las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, bajo el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto
Legislativo N° 1057”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.-
Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
ROY CARLOS PALACIOS AVALOS
Viceministro de
Gestión Institucional