MODIFICAN LA
NORMA TÉNICA DENOMINADA “DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE
SERVICIO eDUCATIVO jORNADA eSCOLAR cOMPLETA PARA LAS INSTITUCIONES eDUCATIVAS
PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 340-2021-MINEDU
Lima, 22 de diciembre
de 2021
VISTOS, el Expediente
N° 0182261-2021, los informes N° 02576-2021- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N°
02760-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la
Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 01819-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01380- 2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú,
la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de
la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;
Que, el literal a)
del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de
Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones,
la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas
de equidad;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio
educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas
del nivel de educación secundaria”, modificado mediante Resolución Ministerial
N° 062- 2015-MINEDU;
Que, mediante
Resolución Viceministerial Nº 326-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio
Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas
del nivel de Educación Secundaria”, modificada mediante Resolución
Viceministerial N° 161-2020- MINEDU y Resolución Viceministerial N°
165-2021-MINEDU;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020- SA, Nº 027-
2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA; en virtud de este
último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de
setiembre de 2021;
Que, a través del
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que
fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008- 2021- PCM, Nº
036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021- PCM, N°
123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N°
167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; este último, por un plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021;
Que, mediante la
Resolución Ministerial N° 245-2021-MINEDU, se aprueba la “Estrategia para el
buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021 – 2022:
BRAE-CA 2021-2022”, cuyo objeto es lograr que los estudiantes de la educación básica
en todos sus niveles y modalidades, consoliden y continúen con sus aprendizajes
en las mejores condiciones, y garantizar que el servicio educativo sea oportuno
y de calidad;
Que, el literal a)
del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación a
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el
presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los gobiernos regionales hasta por
el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de
este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo
de los gobiernos regionales, entre otras, la implementación de la jornada
escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria
de Educación Básica Regular;
Que, además, conforme
a lo establecido en el numeral 48.2 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, el financiamiento al que se hace
referencia en el numeral 48.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el
15 de setiembre de 2022. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados
de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de
los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada
para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se
realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los
gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de mayo de 2022; y conforme
a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución
de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la
normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco
(45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley;
Que, en el marco de
las disposiciones normativas antes señaladas, a través del Oficio N°
00837-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 02576-
2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con el Informe N° 02760-2021-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, en el cual sustenta la necesidad de modificar la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio
Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas
del nivel de Educación Secundaria”, aprobada por la Resolución Viceministerial
Nº 326- 2019- MINEDU, modificada mediante las Resoluciones Viceministeriales N°
161-2020-MINEDU y N° 165-2021-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica), con la
finalidad de adecuar el contenido de la Norma Técnica a las disposiciones
establecidas en la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la
consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022”, aprobada
mediante la Resolución Ministerial N° 245-2021-MINEDU y al marco normativo
vigente;
Que, conforme a lo
expuesto en el referido informe, la propuesta de modificación de la Norma
Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo
Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
(DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la
Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE);
Que, mediante el
Informe Nº 01819-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera
técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de
modificación de la Norma Técnica, por cuanto se encuentra alineada con los
objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e
implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación ni al Tesoro Público;
Que, asimismo,
mediante el Informe N° 01380-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de
modificación de la Norma Técnica y recomendó continuar con el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada
Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de
Educación Secundaria”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 326-2019-MINEDU,
modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 161-2020-MINEDU y N°
165-2021-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación
Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades
de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas comprendidas en el
Modelo de Servicio Educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria” aprobado por Resolución
Ministerial Nº 451-2014-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N°
062-2015-MINEDU, la difusión y cumplimiento de la modificación de la Norma Técnica
objeto de modificación por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO
PACCHIONI
Viceministra de
Gestión Pedagógica