Según la RM N° 048-2022-MINEDU, en su artículo 2
precisa que, las instituciones y programas educativos de la Educación Básica
deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el
día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar
2022, cumpliéndose con las medidas de bioseguridad detalladas en el presente
documento. Esto podrá ser modificado únicamente si se emiten nuevas
disposiciones establecidas por el Minsa en el marco de la emergencia sanitaria
o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, el
calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificado por las
Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de
sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas
lectivas; es decir, treinta y seis (36) semanas. Asimismo, los docentes deberán
cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel,
modalidad o ciclo al que pertenecen”.