Aprueban Padrones de Instituciones Educativas
Públicas
Resolución Ministerial Nº
047-2022-Minedu
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que
a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la
presente
resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y
Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria,
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel
intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas
originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel
básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la
zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo
precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las
asignaciones y/o bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto
Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº
296-2016-EF, durante el año 2022, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o
bonificaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan
funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de
educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de
educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dispóngase que los padrones de instituciones educativas
públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU se utilicen
para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y
auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los
profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral
durante el año 2021.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº
028-2021-MINEDU.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus
anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el
Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación