Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026
Resolución Ministerial Nº 369-2026-MINEDU
Lima, 7 de julio del 2026
VISTO, los documentos que conforman
el Expediente Nº DEIB2026-INT-0604598; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el segundo párrafo de
la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al
Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a financiar el pago de pasajes y
viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de
formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según
corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del
titular del pliego que establezca los eventos, concursos y actividades a
realizarse durante el año 2026, así como la condición y cantidad de
participantes por cada uno de estos;
Que, asimismo, el tercer párrafo de
la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, dispone que, los
viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en párrafo anterior, se
sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en
comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, Decreto
Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de
servicios en el territorio nacional;
Que, mediante la Resolución
Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales
Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU
y Nº 356-2026-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los
concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados
y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026, así como la
condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán
financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;
Que, mediante el Informe Nº
00109-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural
Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA)
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de
modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU y
modificatorias, a fin de incluir el evento denominado: “Taller de capacitación
y fortalecimiento de capacidades de los evaluadores del dominio oral de la
lengua indígena u originaria y comités de evaluación – EDLO 2026”, a
desarrollarse en veintitrés (23) sedes a nivel nacional, a ser organizado y
ejecutado por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026; por lo que remite
el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes,
respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, con
cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de
lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
32513;
Que, mediante el Informe Nº
01291-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta
de modificación de la Resolución Ministerial, toda vez que el evento señalado
por la DEIB guarda congruencia con los instrumentos de planificación
estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal,
para financiar los gastos que irrogará su implementación, la DEIB cuenta con
los créditos suficientes y disponibles en el presupuesto institucional del
Pliego 010: M. de Educación correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través del Informe Nº
01035-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en
el expediente de Visto, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta
de acto resolutivo sustentada por la DEIB, que constituye una modificatoria al
Anexo de la Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las
Resoluciones Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº
229-2026-MINEDU, Nº 323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF,
Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión
de servicios en el territorio nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 087-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones
Ministeriales Nº 136-2026-MINEDU, Nº 195-2026-MINEDU, Nº 229-2026-MINEDU, Nº
323-2026-MINEDU y Nº 356-2026-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle
de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser
organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2026,
así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos
serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;
conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las demás disposiciones de la
Resolución Ministerial Nº 087-2026- MINEDU y modificatorias, que no son objeto
de modificación por la presente Resolución, quedan subsistentes y mantienen
plena vigencia.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


