Disponen la
implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM
2022) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la
Educación Básica Regular y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 074-2022-MINEDU
Lima, 4 de febrero de
2022
VISTOS, el Expediente
Nº 0001072-2022, el Informe Nº 0002-2022-MINEDU/SPE-UMC-MLR de la Oficina de
Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº
00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00129-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1
del Decreto Nº 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la
permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo,
la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de
estudiantes de educación básica;
Que, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado
por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de
Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y
ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con los
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº021-2007-ED;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”, el mismo que tiene como objetivo brindar los
lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19, el mismo que fue objeto de modificación a través de
la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU;
Que, por otro lado,
el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y
ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº
0554-2013-ED, señala que la Evaluación del Logro del Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas a
estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de
sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº
021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser
nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;
Que, según lo
dispuesto por el numeral 6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de
las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la
participación de todas las instituciones educativas programadas a evaluar en la
EAE; asimismo, de acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma
Técnica, los directores, en coordinación con los docentes, tienen como función
asegurar la asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas
a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les
corresponda;
Que, en el marco del
Convenio Nº 087-2019-MINEDU y la Adenda Nº 1 al Convenio Nº 087-2019-MINEDU
suscritos entre el Minedu y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), el Perú participa en el ciclo 2022 del Programa para la
Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2022) cuya muestra representativa
nacional es elegida por la OCDE de manera aleatoria;
Que, bajo el marco
normativo antes expuesto, mediante el Informe Nº 0002-2022/MINEDU-SPE-UMC-MLR,
elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y
sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que
dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación
Muestral 2022 (en adelante, EM 2022) y del Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (en adelante, PISA 2022), aplicadas en una muestra
de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular previamente
seleccionadas;
Que, de acuerdo con
el precitado informe, la EM 2022 se aplicará a una muestra de instituciones
educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles y
grados que se detallan en el anexo adjunto a la presente resolución; respetando
las disposiciones normativas vigentes del MINEDU, así como las medidas emitidas
por el Poder Ejecutivo en el marco de la prevención de la transmisión del COVID
19;
Que, asimismo, en el
referido informe se señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición
de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2022, un
sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de
tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes
razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de
la EM 2022, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas
condiciones;
Que, de la revisión
realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la
propuesta que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la EM
2022 cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de
la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de
Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Básica
Especial, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de
la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependientes de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural;
Que, asimismo, en
relación con la implementación y ejecución de la evaluación internacional PISA
2022, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, precisa que
esta se aplicará a una muestra de estudiantes de 15 años de edad que se
encuentran matriculados en algún grado de educación secundaria o su equivalente
en instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica;
Que, mediante el
Informe Nº 00076-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que el
referido proyecto de resolución ministerial es viable desde el punto de vista
de planeamiento y presupuesto; por cuanto, se encuentra alineado a los
objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación, y en virtud a
que su implementación se financiará con cargo a los recursos del presupuesto
institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Púbico;
Que, asimismo,
con Informe Nº 00129-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las
opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de
resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de
preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y
ejecución de la evaluación del sistema educativo, modificado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo
que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y
ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución
a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) en una muestra de
instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en
los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de
la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que los directores de las
instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2022, reporten al
Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del presente año, información
sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información
será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite
para la Evaluación Muestral 2022.
Articulo 3.- Disponer la implementación y ejecución
a nivel nacional del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes
(PISA 2022), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que asisten a
algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones
educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se
realizará entre el 29 de agosto y 07 de octubre de 2022.
Artículo 4.- Disponer que los directores y docentes
de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica
Regular seleccionadas aseguren la participación de los estudiantes en la
Evaluación Muestral 2022 (EM 2022) y en el Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (PISA 2022). Las Unidades de Gestión Educativa
Local deben realizar las acciones necesarias para lograr la participación de
todas las instituciones educativas seleccionadas para dichas evaluaciones, bajo
responsabilidad. Para tal efecto, deben observar las disposiciones del Ministerio
de Educación, así como las medidas que dicten para la prevención del COVID-19.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación