Reglamento de la Ley N.º 32385: ¿Qué debemos saber?
1. ¿Cuál es la finalidad de la norma?
La norma no
busca simplemente "prohibir los celulares". Su finalidad es
regular su utilización dentro del servicio educativo para favorecer:
- La
atención de los estudiantes.
- El
rendimiento escolar.
- Los
aprendizajes.
- La
convivencia y socialización.
- El
desarrollo integral.
- La
prevención del ciberacoso.
- La
reducción de la exposición a contenidos inadecuados de internet.
- El
cuidado de la salud física y mental.
2. ¿A quiénes se aplica?
La
regulación tiene alcance nacional y se aplica a instituciones educativas
públicas y privadas y programas de Educación Básica. Comprende principalmente:
- Educación
Primaria.
- Educación
Secundaria.
- Educación
Básica Alternativa.
- Educación
Básica Especial.
Por tanto, no
se limita a los colegios públicos ni únicamente a secundaria.
3. La regla principal: el uso está restringido
durante las actividades educativas
Este es
probablemente el punto que más interesa conocer. Las instituciones educativas restringen
el uso de celulares y dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo
de las actividades educativas.
Y hay un
detalle importante:
La
restricción también puede aplicarse cuando las actividades educativas se
realizan fuera del horario de clases o fuera de las instalaciones de la
institución educativa.
4. ¿El colegio puede guardar el celular?
Sí, pero existen condiciones. La institución educativa puede implementar un espacio para custodiar los
celulares, si cuenta con los recursos necesarios. Las condiciones de
custodia deben establecerse en el Reglamento Interno (RI), incluyendo:
- Cómo
se realizará la custodia.
- Las
condiciones.
- El
plazo máximo.
Como regla
general, la custodia no debe exceder la jornada escolar. Sin embargo,
ante una conducta grave o reiterada, y aplicando criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y gradualidad, puede establecerse la entrega directa al padre,
madre o tutor, conforme al Reglamento Interno.
Punto importante para los docentes
El docente
no debería improvisar una sanción del tipo:
"Te
quitaré el celular durante una semana".
La
actuación debe estar sustentada en las disposiciones del Reglamento Interno
y respetar los criterios establecidos por la norma.
5. ¿Quién es responsable si el colegio recibe
el celular?
Si la
institución educativa recibe un celular para custodiarlo, debe adoptar medidas
para:
- Evitar
su pérdida.
- Evitar
su deterioro.
- Garantizar
su devolución.
- Evitar
el acceso a la información personal almacenada en el dispositivo.
6. ¿El uso del celular está completamente
prohibido?
No. Este es uno
de los aspectos más importantes para comprender correctamente el reglamento. La
norma establece situaciones especiales en las que sí está permitido utilizar
el dispositivo. Son principalmente cuatro:
A. Para enseñanza y aprendizaje
El celular
puede utilizarse cuando tenga una finalidad pedagógica. Por ejemplo:
- Buscar
información.
- Utilizar
aplicaciones educativas.
- Desarrollar
actividades digitales.
- Investigar.
- Resolver
actividades.
- Desarrollar
competencias del Currículo Nacional.
En
secundaria, el uso debe estar relacionado con el desarrollo de las competencias
y contar con autorización del director o docente responsable, debiendo estar
previsto en la programación curricular.
7. El celular también puede utilizarse para
eliminar barreras educativas
La norma
contempla el uso del dispositivo cuando un estudiante presenta barreras que
dificultan su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o
culminación de sus estudios. En estos casos, el celular puede utilizarse
para minimizar o eliminar dichas barreras. La autorización corresponde
al director y debe existir una justificación de la necesidad.
8. ¿Qué ocurre cuando existe una condición de
salud o discapacidad?
También se
permite el uso del celular cuando sea necesario debido a:
- Un
problema de salud.
- Una
condición particular.
- Una
discapacidad.
- Necesidad
de monitorear el estado de salud.
- Tratamiento
médico o psicológico.
- Posibles
emergencias relacionadas con la condición del estudiante.
En
principio, el padre, madre o tutor debe presentar al director la documentación
correspondiente emitida por un profesional de salud o el certificado de
discapacidad.
9. En una emergencia sí se puede utilizar
Ante una
situación de emergencia que afecte o pueda afectar:
- La
vida.
- La
integridad.
- La
salud.
- La
seguridad.
el uso del
celular puede estar justificado inmediatamente. Por tanto, la restricción no
puede interpretarse de manera que impida utilizar un celular para atender una
emergencia real.
10. Si se usa pedagógicamente, debe hacerse de
manera responsable
Cuando una
institución autoriza el uso del celular para fines educativos, no se trata
simplemente de: "Saquen sus celulares y busquen algo en internet". El
reglamento señala que el aprovechamiento pedagógico debe planificarse
considerando la competencia transversal: "Se desenvuelve en los
entornos virtuales generados por las TIC". Además, el uso debe
promoverse de manera:
- Efectiva.
- Pertinente.
- Crítica.
- Creativa.
- Responsable.
- Segura.
- Equilibrada.
- Inclusiva.
- Culturalmente
pertinente.
11. ¿Y los docentes pueden utilizar el
celular?
Sí. Pero el
reglamento establece que el uso de celulares por parte de los docentes está
orientado prioritariamente al proceso de enseñanza y aprendizaje, es
decir, como herramienta pedagógica. El uso personal debe realizarse
preferentemente fuera del horario de clases, salvo situaciones de necesidad o
fuerza mayor.
12. ¿El docente o el colegio pueden revisar el
celular del estudiante?
No. Este es
otro punto fundamental. El reglamento permite que las instituciones educativas monitoreen
el cumplimiento de la norma, pero expresamente señala que dicho monitoreo: no
implica revisar el contenido de los teléfonos celulares. Además, debe
respetarse:
- La
dignidad.
- La
intimidad.
- La no
discriminación.
- La
prohibición de tratos humillantes u ofensivos.
13. ¿Qué ocurre si aparece un caso de
ciberacoso?
La
institución educativa debe actuar conforme a las normas de convivencia escolar
y prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Es
decir, el celular no convierte el problema en un asunto que simplemente se
resuelva diciendo: "Quítale el teléfono". Si existe ciberacoso,
corresponde activar los mecanismos de convivencia escolar que correspondan.
14. ¿Y
si se detecta un posible delito?
El
reglamento establece que, si la institución advierte hechos que pudieran tener
relevancia penal, debe comunicarlos de inmediato a las autoridades
competentes. Esto incluye situaciones relacionadas con:
- Discriminación.
- Delitos
contra la intimidad.
- Integridad
personal.
- Libertad
sexual.
- Otros
posibles delitos.
Por tanto,
un caso que pueda constituir delito no debe ser tratado simplemente como una
falta disciplinaria escolar.
15. ¿Qué sanciones puede aplicar el colegio?
La norma
utiliza el concepto de medidas correctivas. Estas deben estar
contempladas en el Reglamento Interno. Además, deben ser:
- Claras.
- Oportunas.
- Proporcionales.
- Reparadoras.
- Formativas.
- Equitativas.
- Imparciales.
Y deben
considerar criterios como:
- Razonabilidad.
- Proporcionalidad.
- Gradualidad.
- Reiteración
de la conducta.
16. ¿Qué responsabilidad tienen los padres?
Los padres,
madres o tutores tienen un papel importante. Deben contribuir al cumplimiento
de la restricción cuando se trate de menores de edad a su cargo. Además, fuera del colegio y cuando no se estén
desarrollando actividades educativas, les corresponde promover el uso seguro
y responsable de los dispositivos. La escuela, además, debe orientar a las
familias sobre:
- Uso
seguro de internet.
- Uso
responsable de celulares.
- Reducción
de la sobreexposición a internet.
- Prevención
del ciberacoso.
- Convivencia
saludable.
- Cuidado
de la salud física y mental.
17. ¿Qué debe hacer cada colegio?
Las
instituciones educativas tienen varias responsabilidades. Entre ellas:
1. Establecer medidas para cumplir la
restricción.
2. Regular la custodia de celulares, si decide
implementarla.
3. Incorporar las medidas correspondientes en
su Reglamento Interno.
4. Orientar a estudiantes y familias.
5. Monitorear el cumplimiento.
6. Proteger la dignidad e intimidad de los
estudiantes.
7. Actuar frente al ciberacoso.
8. Comunicar posibles hechos delictivos a las
autoridades competentes.
18. El Reglamento Interno debe actualizarse
Este punto
es muy importante para los directores y docentes. Las instituciones
educativas públicas y privadas deben incorporar las disposiciones de la Ley N.º
32385 y de su reglamento en la primera actualización de su Reglamento
Interno o documento de gestión que corresponda, posterior a la entrada en
vigencia del reglamento. Por tanto, el colegio debe revisar sus reglas actuales
sobre celulares y adecuarlas a esta nueva regulación.
19. El colegio debe colocar un aviso visible
Las
instituciones educativas deben colocar en un lugar visible del exterior del
ingreso un aviso que informe que el uso de celulares o dispositivos similares
durante las actividades educativas está restringido, salvo autorización expresa
por fines pedagógicos o situaciones especiales.
Además, el
aviso debe colocarse en la lengua indígena u originaria correspondiente cuando
sea necesario para garantizar la comprensión de la población beneficiaria.


