CTS al
100% para docentes
El
cuadro elaborado se puede advertir que los montos económicos, por compensación
de tiempo se servicios a favor de los docentes que cesan de la carrera pública
magisterial, que se propone, resulta siendo idóneo y necesario con la finalidad
de hacer frente a la contingencia que supone la culminación del vínculo
laboral; y por ende otorgar una mejor calidad de vida a los docentes y sus
familiares, en contraprestación por todos los años de servicios entregados a
favor del Estado y la educación peruana. Que, así mismo, a través de sentencia
recaída en el Expediente 23-2018-PIITC, el Tribunal Constitucional declaró
inconstitucional el articulo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el
cual estableció que el cálculo de la compensación por tiempo de servicios de
los docentes del sector público tendrá un límite de 30 años.
Que,
en base a lo ya resuelto por la máxima autoridad del control constitucional de
las normas, es que se propone como fórmula para la compensación por tiempo de
servicios que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento
(100%) de la Remuneración lntegra Mensual que percibe el docente, que se
encuentra bajo los alcaldes de la Ley de Reforma Magisterial. Así mismo,
amparados en lo estipulado en el artículo 79 de la Constitución Política del
Estado Peruano, que establece que el Congreso no tienen iniciativa para crear
ni aumentar gastos públicos; en consecuencia, le presente iniciativa
legislativa, no creará, ni aumentara los gastos públicos, pues tanto el
Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, efectuaran internamente las
modificaciones presupuestales, con la finalidad de asumir estos costos con los
recursos económicos que retornan al Estado, por falta de ejecución de sus
presupuestos aprobados anualmente.