Autorizan
Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO Nº
132-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.1
del artículo 14 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios
para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras
medidas, establece que para los profesores y auxiliares de educación
contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, la bonificación por escolaridad establecida en el literal b) del
numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos
correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el
Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, Decreto
Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la
Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022;
Que, el numeral 14.2
del artículo 14 de la Ley Nº 31436, autoriza al Ministerio de Educación,
excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y
CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el
otorgamiento de la bonificación por escolaridad a la que se refiere el
considerando precedente;
Que, asimismo, el
numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, autoriza al Ministerio de
Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los
recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo 14 y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales,
para financiar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de la mencionada
bonificación por escolaridad;
Que, adicionalmente,
el numeral 14.4 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, establece que las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el
numeral 14.3 del citado artículo 14, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación,
a propuesta de este último;
Que, mediante el
Oficio Nº 289-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor
de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación
por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación
contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme
a lo previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436;
adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00770-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del
citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo remitió el Oficio Nº
00397-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe Nº
00958-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;
Que, mediante los
Memorandos Nº 1387-2022-EF/53.04 y Nº 1464-2022-EF/53.04, la Dirección General
de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el Ministerio de
Educación y a la información verificada en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público - AIRHSP al mes de junio, remite el costo estimado para
financiar el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente a
los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a favor de los Pliegos Gobiernos
Regionales;
Que, en tal sentido,
corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 075 234,00
(CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado
en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos
suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta
otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/
59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para
financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a
los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral 14.3
del artículo 14 de la Ley Nº 31436, con cargo a los recursos señalados en el
numeral 14.2 del citado artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 59
075 234,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 075 234,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
56 373 455,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
619 200,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
13 200,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
1 157 200,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
755 005,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
157 174,00
===========
TOTAL EGRESOS 59 075 234,00
===========
1.2 Los Pliegos
habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la
Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de
partidas para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a
favor de los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen
laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes
digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la
Aprobación Institucional
2.1 El Titular del
Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de
Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral
31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la
Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las
Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la
Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los
recursos
Los recursos de la
Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1
del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Educación.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES