Incorporan numeral 9.14 al
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el
proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial”; aprobado por R.VM. N° 091-2021-MINEDU
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 104-2022-MINEDU
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Incorporar el numeral 9.14 al documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo
disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”; aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, de
acuerdo al siguiente texto:
“IX.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
9.14 En
caso la autoridad competente declare la nulidad de un PAD que impuso al
profesor sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia
de ello se le instaura un nuevo PAD, se deberán tener en cuenta las siguientes
reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse:
- Si el
período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción
primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la
nueva sanción no se ejecuta.
- Si el
período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que
fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta
el periodo faltante respecto a la nueva sanción.
La IGED a
cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el
procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el
legajo
personal
del profesor”.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema
de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.