Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
DECRETO SUPREMO Nº
016-2022-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución
Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de
capacidad civil;
Que, el artículo 44 de la Constitución
Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser
elegido o elegir libremente a sus representantes;
Que, asimismo, uno de los actores más
importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa,
cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento
físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo con el artículo 51 de
la citada ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que
emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras
consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las
actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con los artículos 268
y 282 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la
identidad del elector y las cédulas de votación, entre otras labores de
naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales
2022, el Presidente de la República convoca a Elecciones Regionales 2022 de
gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los
gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la
Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2022 de
alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la
República, a realizarse el 02 de octubre de 2022;
Que, en esta coyuntura electoral se
advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se encuentran
registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a
aquellas en las que residen; por lo que, para estimular el deber cívico
ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de
desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable
para miembros de mesa
1.1. Declárase el 03 de octubre de 2022
como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se
desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y
Municipales a llevarse a cabo el día 02 de octubre de 2022.
1.2. Para tal efecto, los empleadores
de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el
cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.
Artículo 2.- Certificado de
Participación
Para gozar del beneficio señalado en el
artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar
a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar
su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer
el derecho a voto
3.1. Los trabajadores de los sectores
público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su
lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales,
siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboran los días
viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022.
3.2. En el sector privado, mediante
acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer
efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide
el empleador.
3.3. En el sector público, las
entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación
de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la
recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Permiso durante la jornada
de trabajo
4.1. Los trabajadores de los sectores
público y privado que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas
jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y
Municipales, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para
ejercer su derecho al voto.
4.2. Los trabajadores de los sectores
público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo
coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, están
facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en
el artículo 1.
4.3. Los empleadores de los sectores
público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de
laborar, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República