Requisitos para la postulación y adjudicación de una plaza por encargo
Requisitos generales
a) Contar con título de profesor/a o
licenciado/a en educación, o de segunda especialidad pedagógica.
b) En la IE pública de EB y TP ubicada en zona de
frontera, además de los requisitos señalados en la presente norma, el
postulante debe acreditar ser peruano/a de nacimiento.
Requisitos específicos mínimos
a) Para el cargo de
Director de UGEL:
Estar ubicado entre la quinta y
octava escala magisterial.
b) Para el cargo de
Director de Gestión Pedagógica de DRE y Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL:
Estar ubicado entre la cuarta y
octava escala magisterial.
c) Para el cargo de
Especialistas en Educación de DRE/UGEL y cargos directivos de IIEE, de EB y TP:
Estar ubicado entre la tercera y
octava escala magisterial.
d) Para los cargos de
Acompañante Pedagógico de UGEL:
Estar ubicado entre la tercera y
octava escala magisterial
e) Para los cargos
jerárquicos de IE de EB y TP:
- i. Estar ubicado entre la segunda y
octava escala magisterial, y
- ii. Para el cargo jerárquico de
Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) y Coordinador Pedagógico
en EBR Secundaria, el postulante acredita el título de profesor/a o
licenciado/a en educación de cualquier especialidad o área curricular del nivel
de educación secundaria.
- iii. Para el cargo de Jefe de Laboratorio
en EBR Secundaria, el título debe corresponder a especialidades vinculadas al
área curricular de Ciencia y Tecnología y para el cargo de Jefe de Taller en
EBR Secundaria, el título debe corresponder a alguna especialidad del área
curricular de Educación para el Trabajo, en ambos casos, se verifica la
afinidad de especialidades con el área curricular respectiva, de acuerdo a lo
señalado en el documento normativo que aprueba el procedimiento para la
elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las
IIEE1.
- iv. Para el cargo de Coordinador
Académico en CETPRO, solo se requiere el título profesional pedagógico, no
siendo necesario acreditar alguna especialidad en particular.
f) Para los cargos directivos en la modalidad de EBA y EBE, se requiere que el docente sea nombrado en la modalidad educativa correspondiente.
g) Para los cargos directivos de IIEE
del nivel Inicial, Primaria y Secundaria comprendidos en la EIB, de la forma de
atención de fortalecimiento, el/la postulante al estar incorporado/a en el
RNDBLO, tiene derecho a una bonificación en su ficha de evaluación. La presente
bonificación no se otorga cuando postulan a IIEE de las formas de atención de
revitalización o ámbito urbano.
h) En el caso de plazas de Especialista en Educación que
requiera dominio de la lengua originaria EIB, es necesario que en el CAP o CAP
Provisional de la UGEL o DRE la plaza se encuentre identificada con dicha
denominación. Si en una misma jurisdicción, se habla más de una lengua
originaria, la UGEL o DRE debe determinar la predominante en las IIEE, según el
número de estudiantes que hablen una determinada lengua originaria, y en base a
ello exigirán el requisito del dominio de la lengua originaria.
i) Para postular a un cargo directivo o
jerárquico en IIEE EIB de cualquier forma de atención, no se requiere que el/la
profesor/a acredite el dominio de la lengua originaria.
j) Para los cargos directivos y jerárquico en ETP, en
caso no existan docentes nombrados en la misma modalidad que cumplan con los
requisitos establecidos, se admitirá la postulación de docentes que acrediten
además del título de profesor/a o licenciado/a en educación en EBR o EBA,
título profesional técnico a nombre de la nación en alguna especialidad
técnica.
El comité, dentro del plazo señalado en el cronograma, verifica el cumplimiento de requisitos generales y específicos, para la publicación de los postulantes clasificados.
El postulante para ser declarado APTO
debe cumplir con acreditar a través del informe escalafonario emitido por el
módulo de escalafón del sistema AYNI, los requisitos generales y específicos,
de acuerdo al cargo al que postula, caso contrario será declarado NO APTO.
Fuente: RVM 121-2022-MINEDU