LEY Nº 31609
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA
CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A PLAZAS ORGÁNICAS EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN
EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto
establecer la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las
instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación,
comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
Artículo 2.- Conversión de plazas
El Ministerio de Educación procede a
convertir las plazas eventuales de especialistas en educación, directivos de
institución educativa, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de la
Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, en
plazas orgánicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Las plazas eventuales se encuentran
presupuestadas al 31 de diciembre de 2021.
b) Las plazas eventuales han contado
con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.
c) No se encuentra excedente y se
justifica la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa.
d) Las plazas eventuales se encuentran
registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio
de Educación en lo que corresponda.
Artículo 3.- Codificación
El Ministerio de Educación asigna un
código permanente a las plazas eventuales convertidas en orgánicas, referidas
en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4.- Actualización de
información
El Ministerio de Educación, mediante
oficio, remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
del Ministerio de Economía y Finanzas el listado de las plazas convertidas,
autorizadas por la presente ley, a fin de que se actualice la información
respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la
presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos
involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Evaluación y progresión
Se autoriza al Ministerio de Educación
para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del
año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a
orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva
y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120)
días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros