Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 283-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2022, establece
entre otros conceptos, el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos
correspondiente al mes de diciembre del año 2022, a favor de los funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios
a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere
el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros
permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y
Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de
la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral
de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que
Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen
de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la
gratificación correspondiente por Navidad en diciembre;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del
artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2022, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº
29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la
planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre, hasta el monto al que
hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº
31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, siendo
que para dicho efecto, los citados trabajadores deben estar registrados en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, de conformidad con el numeral 7.4
del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2022, el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad es reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;
Que, al amparo de dicho marco
normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, toda vez que en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han consignado recursos en los
presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del
referido concepto, a fin que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las
acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
De conformidad con lo establecido en
Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla
de pagos del mes de diciembre de 2022.
Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el
literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de
los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los
docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la
salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a
cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos
Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el
numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, los trabajadores contratados bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº
29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la
planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2022, hasta el monto al que
hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
Artículo 3.- Financiamiento
3.1 El Aguinaldo por Navidad fijado
hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal
a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, se financia con cargo a los créditos
presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades
públicas.
3.2 Conforme a lo establecido en el
numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, el Aguinaldo por Navidad que perciben los
trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por
el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de
la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el
presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.3 En el caso de los Gobiernos
Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el
literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y se financia con cargo
a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos
que administran.
3.4 Las entidades públicas comprendidas
en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que
financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de
Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que
señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en función a la
disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 4.- Requisitos para la
percepción
El personal señalado en el artículo 2
del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad,
siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de
noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con
goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una
antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si
no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona
en forma proporcional a los meses y días laborados.
Artículo 5.- De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y
pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en
una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor
monto de ingresos.
5.2 El Aguinaldo por Navidad no
constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración,
bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 6.- Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Navidad
dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2022, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio
en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente
denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su
percepción en el presente año fiscal.
Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad
para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta
7.1 Para el Magisterio Nacional, el
Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral
completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2022.
7.2 Para el caso de los servidores
comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o
jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación
proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad
del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad
respectiva.
Artículo 8.- Proyectos de ejecución
presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de
aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos
de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el
egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9.- Aguinaldo para los
Internos de Medicina Humana y Odontología
El personal a que se refiere el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, Decreto Supremo que fija
compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y
Odontología, recibe de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y
00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3. 2 7. 5 7 Internos
de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se
refiere este artículo no está afecto a cargas sociales.
Artículo 10.- De las Aportaciones,
Contribuciones y Descuentos
El Aguinaldo por Navidad no se
encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna,
excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador.
Artículo 11.- Régimen Laboral de la
Actividad Privada
11.1 Los trabajadores del Sector
Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se
sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de
las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada
por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación
correspondiente por Navidad.
11.2 Asimismo, no están
comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto
Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que
por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por
concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo
responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus
veces.
Artículo 12.- Disposiciones
complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las entidades públicas que
habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su
régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal
a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, bajo responsabilidad del Jefe de la
Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación
el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
12.2 El Ministerio de Economía y
Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones
complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas