CONTRATACIÓN DOCENTE
POR EXPEDIENTES 2023
Para
la contratación por evaluación de expediente y situaciones diferenciadas, el
registro del título debe considerarse hasta la fecha de presentación del expediente.
Se
reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de
educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente detalle:
• Los
títulos profesionales en educación otorgados por los institutos y escuelas de
educación superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la
que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.
• Los
títulos profesionales en educación y de segunda especialidad otorgados por las universidades,
deben estar registrados en la Sunedu.
• Los
títulos otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación
superior pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales
equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados
ante la Sunedu.
• Los
títulos otorgados por los institutos de educación superior tecnológica deben
estar registrados en la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según
corresponda.
• Los
títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero
deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia
universitaria).
• Los
títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el
Perú y registrados en la Sunedu.
• Los
postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya
mención no indica modalidad educativa, nivel o especialidad, deben precisar la
modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad cursada a
través del formato de declaración jurada contenido en el Anexo 8 de la presente
norma, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa,
nivel o ciclo y área curricular declarada, con cargo a ser verificado en la fiscalización
posterior.
Los
postulantes son responsables de los datos y de toda la información que
presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en
caso de implementarse un control posterior y se verifique que la información
presentada no sea veraz, se comunica a las autoridades competentes, para el
inicio del procedimiento administrativo y/o proceso penal correspondiente.
Consideraciones específicas para la contratación por
evaluación de expedientes
El
comité inicia esta etapa de contratación, siempre que existan vacantes y se
haya agotado el cuadro de méritos fi nal establecido para la contratación de resultados
de la PUN.
En
este procedimiento participan postulantes titulados en educación, bachilleres,
egresados, con estudios en educación, así como titulados, bachilleres, egresados
en carreras no pedagógicas; los cuales son agrupados por orden de prelación
excluyente para la adjudicación, conforme a la formación académica establecida
en el Anexo 6 de la presente norma.
El
postulante presenta su expediente a una sola UGEL en forma presencial o
virtual; según lo determinado por el comité, señalando el orden de prelación
para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o
campo de conocimiento al cual postula, adjuntando lo siguiente:
a) Los
requisitos de formación académica descritos en el Anexo 6, requisitos generales
y requisitos específicos, de la presente norma, y
b) Los
anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 19 de la presente norma debidamente llenados, firmados
y con la impresión dactilar.
La
falta de la impresión dactilar o firma del postulante, así como la omisión en
la presentación de los citados anexos, pueden ser subsanadas como máximo hasta la
fecha de adjudicación, caso contrario no podrá ser adjudicado.
El no
presentar los requisitos de formación académica, generales y específicos, es
causal para ser declarado NO APTO y proceder al retiro de su postulación.
En
casos debidamente justificados, se permite la postulación de personas con
estudios inferiores al título profesional pedagógico, teniendo en cuenta las características
de la IE, áreas curriculares donde no existe oferta de profesionales en el
mercado laboral. En tales casos, el estudio acreditado no debe tener una
antigüedad de dos años a la fecha de su postulación, caso contrario el postulante
El
comité revisa y verifica que los postulantes cumplan con los requisitos
establecidos en el capítulo II del Título III de la presente norma (DS N°
001-2023-MINEDU), así como los documentos presentados correspondan para la
modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento
de la vacante convocada.
El
comité evalúa los expedientes de los postulantes sobre un máximo de setenta
(70) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación del Anexo
13 de la presente norma, según el siguiente detalle:
a)
Formación académica y profesional (máximo 38 puntos).
b)
Formación continua (máximo 3 puntos).
c)
Experiencia laboral (máximo 24 puntos).
d)
Méritos (máximo 5 puntos)
El
comité al evaluar los expedientes debe asignar puntaje a los siguientes
aspectos:
a)
Grado de maestro o doctor.
b) El
diplomado y especialización, válidos son los que tengan como mínimo 24 créditos
que son equivalentes a 384 horas, que desarrollen aspectos pedagógicos en la
modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de
conocimiento de la plaza a la que postula.
c) Los
certificados, diplomas o constancias que se consideran válidos son los
realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos: i) En los programas
impartidos por el Minedu, ii) En el marco de convenios o contratos establecidos
entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o
institutos o escuelas de educación superior pedagógicas) o iii) Aquellos realizados
por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o
escuelas de educación superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los
certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE,
UGEL.
d)
Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los
contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un
periodo lectivo, en programas e IIEE públicas o privadas de educación básica.
La experiencia laboral se evalúa con un máximo de cien (100) meses, y se
acredita con:
–
Experiencia laboral en IIEE privadas: i) El contrato de trabajo y ii) Los
recibos por honorarios o boletas de pago o constancias de pago que especifique
el inicio y término del contrato.
–
Experiencia laboral en IIEE públicas: i) La resolución que aprueba el contrato
o el contrato administrativo de servicios , y ii) Las boletas o constancias de
pago que especifique el inicio y término del contrato.
También
será considerada la experiencia laboral en los cargos de profesor coordinador
de programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre
y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.
e)
Asimismo, se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas
educativos de educación inicial la acreditada por las promotoras educativas
comunitaria –PEC de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de
propina emitida por la UGEL o DRE.
f) Se
considera como máximo 10 meses por cada año lectivo (continuos o acumulados),
un (1) mes equivale a 30 días, son acumulables los días para completar un (1)
mes.
g) A
efectos de otorgar puntaje por experiencia laboral en IE ubicada en zona de
frontera, en zona rural o VRAEM (no son excluyentes), el comité verifica de oficio
las boletas de pago o constancia de pago en las que se califican la experiencia
laboral que coincida con el año en el que laboró en la IE y la identificación
de la misma en los padrones aprobados desde el año 2014, la UGEL garantiza que
el comité tenga acceso a la verificación de los padrones para poder corroborar
y asignar el puntaje señalado a los y las postulantes.
h)
Para la calificación de la experiencia laboral antes del 2014, solo se otorgará
puntaje de 0.20 por cada mes de labor en IE.
i) Las
resoluciones de felicitación que se consideran válidas en la evaluación de
expedientes para el procedimiento de contratación, son las resoluciones ministeriales
y las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL según corresponda, por desempeño
o trabajo destacado en el campo pedagógico, reconocido de manera individual, toda
vez que se trata de un reconocimiento excepcional que va más allá de la función
propia.
Las
bonificaciones especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de
expediente, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas
Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgan teniendo en cuenta lo
descrito en el Anexo 20 de la presente norma.
Si dos
o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar
de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en:
a)
Formación académica y profesional.
b)
Experiencia laboral.
c)
Formación continua.
d)
Antigüedad de fecha de expedición del título.
El
comité elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación
excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes,
así como la relación de los postulantes no aptos para continuar con el
procedimiento de contratación.
Publicado
los resultados preliminares, el postulante que no se encuentre de acuerdo con
los mismos, está facultado en presentar su reclamo debidamente fundamentado por
escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado a
través de los diferentes canales de difusión establecidos para el
procedimiento.
El
comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el
cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los postulantes, y en
el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su
publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
El
comité publica el cuadro de méritos final, por orden de prelación excluyente,
dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
El
comité adjudica de acuerdo al cuadro de méritos establecido por orden de
prelación excluyente de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel
o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
Concluida
la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal o al que
haga sus veces en la UGEL, el informe del procedimiento correspondiente a esta
etapa de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes
adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la
UGEL.
El
comité al término de la adjudicación informa a la UGEL la relación de vacantes
no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IIEE, a fi n de
que efectúen su propuesta por contratación excepcional.
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