Disponen que la
resolución de nombramiento de los postulantes ganadores del “Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, tendrá efecto a partir del 1 de marzo de 2024
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 028-2023-MINEDU
Lima,
15 de febrero de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DIED2022-INT-0105538, el Informe N° 02324-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED
de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente; el Informe N° 00173-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto; el Informe N° 00149-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley,
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (en
adelante, CPM);
Que,
el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley
de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la CPM, asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que,
el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la
CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento
en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada
Ley, señala que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;
Que,
la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial, establece que el concurso para el ingreso a la CPM
durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado
anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho
plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley de Reforma
Magisterial;
Que,
mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, modificada por las
Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU y N° 015-2023-MINEDU, se
aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el
Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que
Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como
objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la
organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que,
con Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las
Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N°
016-2023-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación
Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y se
aprueba su cronograma, cuyas actividades culminan en noviembre de 2023;
Que,
en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, y teniendo en cuenta
la fecha de culminación de las actividades del cronograma del mencionado
Concurso Público, mediante Oficio N° 00192-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 02324-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección
General, que sustenta la necesidad de aprobar el acto resolutivo que dispone
que la resolución de nombramiento de los postulantes ganadores del Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los
Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica, tendrá efecto a partir del 01 de marzo
de 2024, con la finalidad que el servicio educativo no sea afectado hasta su
culminación en el presente año escolar;
Que,
mediante el Informe Nº 00173-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta por cuanto su objeto y alcance se encuentran alineados
con los objetivos institucionales y estratégicos del sector. Asimismo, desde el
punto de vista presupuestal, la propuesta de acto resolutivo no irroga gastos
adicionales;
Que,
asimismo, con Informe Nº 00149-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la emisión del acto
resolutivo, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la resolución de nombramiento de los postulantes
ganadores del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -
2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente
2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, convocado
mediante Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU y modificada mediante
las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N°
016-2023-MINEDU, tendrá efecto a partir del 01 de marzo de 2024.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente y a las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de sus
competencias, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.