Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación
DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MINEDU
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la
reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por
sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, y conformada por
Resolución Suprema Nº 100-2012- PCM, a fin de que apruebe el listado
complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la
cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00
(TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días
hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para
continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;
Que,
el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638,
establece que el listado complementario a ser elaborado por la Comisión
Evaluadora a que se refiere el numeral 1 se realiza sobre la base de la información
registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en
Contra del Estado”, por el Comité permanente a que hace mención el artículo 9
del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2020-JUS, de cada pliego del Gobierno Nacional y de los gobiernos
regionales, que se financian con Recursos Ordinarios; precisando que los
titulares de las referidas entidades ratifican a través del citado Aplicativo
Informático, la información elaborada y aprobada por los referidos Comités,
conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las normas
reglamentarias de la acotada disposición;
Que,
el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638,
dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se
refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando que dichos recursos se
transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y
por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y
con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se
refiere el numeral 2 de la citada disposición;
Que,
el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638,
señala que para efectos de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro
de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben
observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que
se refiere el numeral 2 de la citada disposición, y demás normas
complementarias. Dicho decreto supremo debe ser aprobado dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638;
Que,
mediante Informe Nº 00067-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del
Ministerio de Educación, sustenta y propone los criterios de priorización para
la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así
como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo
establecido en los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 31638;
Que,
a través del Informe Nº 00064-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación señala que es factible la aprobación del proyecto de Decreto Supremo
que establece los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación; por cuanto, se encuentra alineado con los documentos de
planificación estratégica del Sector y su implementación, desde el punto de
vista presupuestal, no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, en
tanto se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53
del Decreto Legislativo Nº 1440, según lo preceptuado en el numeral 6 de la
Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;
Que,
resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 2022
del Sector Educación, para la elaboración del listado que contiene las
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada cuyo pago se financia con
cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES);
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Publico para el Año Fiscal 2023; y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase
los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que
se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en la Décima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico
para el Año Fiscal 2023, los mismos que como Anexo forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El
presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en los portales
institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus),
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del
año dos mil veintitrés.
DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta
de la República
OSCAR
MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro
de Educación
JOSÉ
ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro
de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA
ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y
EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN
I. Objeto
La
presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la
atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6
y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, estableciendo el procedimiento
para la aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir
costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.
II. Definiciones
Para
el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones establecidas en
el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, aplicables al ámbito del sector Educación,
que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y
rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y
organismos dependientes o adscritos.
III. Monto priorizado
De
acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la cancelación y/o
amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, es hasta por la suma
de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60
(sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la
Comisión. Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta
los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del
beneficiario:
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a
favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan
hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a
favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se
cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100
SOLES).
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a
favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta
por la suma de S/ 8 000,00 (OCHO MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a
favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán
canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100
SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.
IV. Aplicación de los criterios de priorización
Los
criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 7 de
la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aplican considerando
las Normas Reglamentarias aprobadas para este proceso, conforme a lo
establecido en el numeral 5 de la mencionada Disposición, según el siguiente
orden de atención preferente:
4.1
Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en
calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022.
4.2
Se clasifican las obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización,
quedando divididas en 5 grupos:
- Grupo 1: Materia laboral.
- Grupo 2: Materia previsional.
- Grupo 3: Víctimas en actos de
defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Grupo 4: Otras deudas de
carácter social.
- Grupo 5: Deudas no comprendidas
en los grupos previos.
4.3
Se clasifican las obligaciones de acuerdo con la prioridad de pago. Tal
prioridad de pago se establece de acuerdo con: i) la fase de la enfermedad, ii)
acreedores con avanzada edad, iii) deuda relacionada con el concepto de
preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 6
prioridades:
- Prioridad A: Deudas con requerimiento de
pago para acreedores con enfermedad en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y
4.
- Prioridad B: Deudas con requerimiento de
pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa,
de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad C: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, del grupo 1,
relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo
establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad D: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a
otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad E: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, del
grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme
lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad F: Deudas con
requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad,
relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
4.4
En aplicación de los criterios indicados en los numerales 4.2 y 4.3 del
presente anexo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia |
Prioridad A |
Prioridad B |
Prioridad C |
Prioridad D |
Prioridad E |
Prioridad F |
Grupo 1 |
A1 |
B1 |
C1 |
D1 |
E1 |
F1 |
Grupo 2 |
A2 |
B2 |
No aplica |
D2 |
No aplica |
F2 |
Grupo 3 |
A3 |
B3 |
No aplica |
D3 |
No aplica |
F3 |
Grupo 4 |
A4 |
B4 |
No aplica |
D4 |
No aplica |
F4 |
Grupo 5 |
Deudas no comprendidas en los grupos previos |
El
orden de pago se realizará de la siguiente manera:
• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A4,
luego;
• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B4,
luego;
• Deudas de Prioridad C1, luego;
• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D4,
luego;
• Deudas de Prioridad E1, luego;
• Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F4,
luego;
• Deudas del grupo 5.
Para
los subgrupos (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4)
conformados, se realizará una lista cuyo orden está determinado por los
acreedores o beneficiarios de mayor edad.
En
caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más
antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la
sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Para
los subgrupos (E1, F1, F2, F3 y F4) y el grupo 5, se realiza una lista cuyo
orden está determinado por la fecha más antigua de requerimiento judicial de
pago.
En
caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por los
acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se debe
priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Ordenada
cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos
priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del
numeral III del presente anexo.
V. Comité para la
elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias en calidad de cosa juzgada del Sector Educación
Los
comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones
derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere
los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación,
son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de
sentencias en calidad de cosa juzgada de dicho sector.
El
listado se elabora aplicando los criterios de priorización detallada en el
presente anexo; así como, los procedimientos y plazos, establecidos en las
normas reglamentarias que hace referencia el numeral 5 de la Décima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31638.
VI. Obligación de
los procuradores públicos
Las
obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidas en el
artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, en lo que corresponda.
VII. Financiamiento
para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales en calidad de
cosa juzgada del Sector Educación
El
pago de sentencias judiciales del Sector Educación, se financia con cargo a los
recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de
lo establecido en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de
obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente
El presente
decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de
sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa
juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022. Para efectos de la
priorización, considerar el saldo pendiente de pago.