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sábado, 1 de abril de 2023

Modifican RM N° 474-2022-MINEDU

 

Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2023-MINEDU

Lima, 30 de marzo de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0080061-2023, el Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, el cual busca favorecer el desarrollo integral de las y los estudiantes de la educación básica, en todas sus dimensiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, cuyo objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;

Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica, señala que, la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la formación integral del estudiante. Además, se considera el desarrollo de las competencias y el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes a través de experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa que les permitan contar con interacciones que les faciliten construir sus aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación de su familia;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 034-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao; así como en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima; también en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima; y en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, respectivamente, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente como respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de los lineamientos de la referida Política el Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes, el cual comprende entre otros, en el numeral 7.6: Garantizar la calidad de la educación en el país y en el numeral 7.7: Valorar la diversidad cultural y asegurar una educación intercultural;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas y atendiendo que la prestación del servicio educativo presencial en las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica a nivel nacional, correspondiente al periodo lectivo 2023, se ha visto afectado por las precipitaciones fluviales que se han presentado en diversos distritos y provincias de nuestro país, mediante Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), así como la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), se sustenta la necesidad de incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo de manera presencial, semipresencial y a distancia, según corresponda, hasta que se restablezcan las condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, conforme a las disposiciones que se emitan para tal fin (en adelante, la propuesta);

Que, mediante Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; asimismo, la propuesta de modificatoria no irrogará gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

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