Aprueban el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel
Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año
Fiscal 2023 - Segundo Grupo”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 064-2023-MINEDU
Lima,
22 de mayo de 2023
VISTOS,
el Expediente Nº DEFID2023-INT-0117734, los Informes N°
00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de
la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación
Básica Regular, el Informe N° 00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe Nº 00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como
aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley,
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las
plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que,
el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, señala que el contrato de servicio
docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir
la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas
de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que, mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el
procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco
del contrato de servicio docente; así como las características para la renovación
del mismo;
Que,
mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la
“Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su
renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y
técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, (en adelante, la
norma de contratación);
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 de la norma de
contratación, para la cobertura de las plazas de educación física del nivel
primaria, el cronograma para el procedimiento de contratación se ajustará
considerando los padrones de IIEE aprobados con acto resolutivo del MINEDU, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de
Educación/Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas según
corresponda;
Que,
el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la norma de contratación,
señala que para el procedimiento de contratación de profesores se consideran
como vacantes, entre otras, en la EBR nivel primaria y secundaria, las bolsas
de horas del área curricular de educación física que cuenten con financiamiento
para el año fiscal que corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS
respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas habilitadas;
Que,
la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma de contratación
establece que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones
o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la referida norma se
rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;
Que,
según lo establecido en el numeral 6.3.1 de la Norma Técnica denominada “Normas
para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas
pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”,
aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, los técnicos
deportivos son personas encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVO –
RECREATIVOS” en los núcleos de formación;
Que,
bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Viceministerial N°
034-2023-MINEDU, se aprobó el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del
nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el
Año Fiscal 2023” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria
y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023”;
Que,
la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N°
00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de
aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria
focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal
2023 - Segundo grupo” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año
Fiscal 2023 – Segundo Grupo”; a fin de que las unidades ejecutoras del sector
Educación que cuentan con los recursos para el financiamiento de horas
eventuales en el área curricular de educación física puedan contratar
profesores de educación física y técnicos deportivos en el marco de la
implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica y los talleres
complementarios de la iniciativa pedagógica “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”,
respectivamente;
Que,
mediante el Informe N° 00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
considera factible continuar con el trámite de la resolución que aprueba los
referidos padrones; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de
planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el
punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación, toda vez que los Pliegos de los Gobiernos Regionales
cuentan con los recursos suficientes en su presupuesto institucional;
Que,
con Informe Nº 00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, opina que la aprobación de los referidos padrones resulta legalmente
viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De
conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el
“Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con
plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo
Grupo”; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente Resolución.
Artículo
2.- Aprobar el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023 -Segundo Grupo”; el mismo
que, como anexo 02, forma parte de la presente Resolución.
Artículo
3.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.


