Convocan a Concurso público para el ascenso de escala de los profesores
de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año
2023
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 102-2023-MINEDU
Lima,
21 de julio de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DIED2023-INT-0181956, el Informe N°
06891-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01097-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00915-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en
la Carrera Publica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a)
Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del
desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder a
cargos en las áreas de desempeño laboral;
Que,
según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Reforma Magisterial, el
Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar,
monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y
acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que,
el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que el ascenso es el
mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la
remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor
responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a través de concurso público
anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que,
asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada
Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales,
convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se
emitan;
Que,
el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para
el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar
el desempeño docente;
Que,
el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso
tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de
los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional,
la formación y los méritos;
Que,
mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y
procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento; el mismo que fue modificado mediante las
Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU;
Que,
conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del documento normativo antes
mencionado, la convocatoria al referido concurso público se realiza con
periodicidad anual, la misma que se aprueba juntamente con su cronograma y se
publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
Local;
Que,
en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General
de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
el Informe N° 06891-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente (DIED), que sustenta y propone se convoque al Concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023 y se apruebe el
cronograma del referido concurso;
Que,
mediante Informe N° 01097-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus
funciones y atribuciones, emite opinión favorable a la propuesta de acto
resolutivo; por cuanto, su objetivo y alcance se encuentran alineadas a los
objetivos institucionales y estratégicos del sector; y, desde el punto de vista
presupuestal, se encuentra financiada con cargo a recursos disponibles en el
Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del pliego 010: M. de Educación,
correspondiente al Año Fiscal 2023;
Que,
mediante Informe N° 00915-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica opina que la convocatoria al mencionado concurso público y la
aprobación de su cronograma resultan legalmente viable;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la
Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al Concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, el mismo que se
llevará a cabo conforme con lo establecido en el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los
profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por
la Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU y modificado por las
Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del
Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023”, el
mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de
la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.