VACACIONES DE MEDIO AÑO
Lima,
24 de julio de 2023
OFICIO
MÚLTIPLE N° 00113-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señoras/es:
DIRECTORES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES
DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.
-
Asunto
: Precisiones sobre las vacaciones escolares de medio
año.
Referencias
: a) D.S. N° 004-2013-MINEDU
b)
Ley N° 28044, Ley General de Educación
De
mi mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia, con
la finalidad de realizar precisiones a considerar, para las vacaciones
escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores comprendidos
en la Ley de Reforma Magisterial, deben desempeñar sus labores.
Sobre
el particular, se precisa lo siguiente:
1.
El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las
instancias de gestión educativa descentralizada son:
a)
La Institución Educativa.
b)
La Unidad de Gestión Educativa Local
c)
La Dirección Regional de Educación
d)
El Ministerio de Educación.
2.
El artículo 66 de la precitada Ley señala que la Institución Educativa, es la
primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.
3.
El artículo 147 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado con Decreto Supremo
Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala, en relación a las actividades
de los profesores en las vacaciones escolares, que:
“147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de
Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo
educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias
de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la
asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en
las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras
áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución
educativa.”
Por lo expuesto, el director(a) de
la IE, como la máxima autoridad y representante legal1 debe comunicar a la
UGEL, la forma como el personal a su cargo realizará su labor, en las
vacaciones escolares de medio año.
En
ese sentido, se solicita que sus despachos garanticen el cumplimiento estricto
de lo establecido en la normativa vigente.
Sin
otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los
sentimientos de mi especial consideración.