Modifican
las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos – JEDPA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
131-2023-MINEDU
Lima,
5 de septiembre de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DEFID2023-INT-0278186, el Informe N° 00540-2023-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el Oficio N° 00591-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID,
elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01411-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01150-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que,
el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, señala que la educación peruana
tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética,
intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa
promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su
integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad
para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes
cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que,
asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la
Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la
obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del
deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la
educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes
generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de
prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que,
el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica
del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación
básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud
adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas
entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la
obesidad;
Que,
el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte,
establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las
personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en
coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;
Que,
a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política
Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF,
se establecen cuatro objetivos prioritarios: i) incrementar la práctica regular
de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de
todas las edades, a lo largo de sus vidas; ii) desarrollar competencias
educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los
niveles y modalidades educativas; iii) desarrollar competencias profesionales
en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes
deportivos; y iv) incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia
en torneos internacionales;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, modificada por la
Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales
y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo
objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y
privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover
el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que
participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;
Que,
bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00540-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Oficio N°
00591-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de
modificar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos
y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N°
073-2023-MINEDU y, modificadas por la Resolución Viceministerial N°
082-2023-MINEDU (en adelante, la propuesta);
Que,
la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación
Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de
Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación Básica Especial de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de
Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que,
mediante el Informe N° 01411-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión
favorable sobre la propuesta por cuanto, la misma no alteran la alineación con
los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga
gastos adicionales al Pliego 010 M. de Educación;
Que, a través del Informe N°
01150-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política
Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada
por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.5
de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N°
073-2023-MINEDU, y modificadas por la Resolución Viceministerial N°
082-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:
“5.5 CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS POR ETAPA
A
continuación, se presenta el cronograma de competencias en todas las etapas de
los JEDPA:
ETAPAS |
CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS |
||
INSCRIPCIONES |
COMPETENCIAS |
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN |
|
Etapa UGEL |
Desde la aprobación de las bases hasta el 23 de junio |
28 de junio al 21 de julio |
Del 31 de julio al 04 de agosto |
Etapa Regional |
Del 07 al 18 de agosto |
Del 18 al 22 de agosto |
|
Etapa Macrorregional |
Del 23 de agosto al 25 de setiembre |
Hasta el 27 de setiembre |
|
Etapa Nacional |
Del 21 de octubre al 04 de noviembre” |
Artículo 2.- Disponer la publicación de
la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.