Aprueban
disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas
eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año
Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432 y su Reglamento
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
130-2023-MINEDU
Lima,
1 de setiembre de 2023
VISTOS, el Expediente N°
DEFID2023-INT-0287675, los Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y
Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, según lo previsto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044),
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo
80 de la Ley N° 28044 señala que el Ministerio de Educación tiene entre sus
funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto
por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el
artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública; el Estado tiene, entre otras funciones, garantizar la obligatoriedad
de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo
la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del
país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera
de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de
riesgo de los estudiantes;
Que, la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944), tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las
instituciones y programas educativos públicos de educación básica y
técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la
Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante Decreto Supremo N°
004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual tiene por
objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos
en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y
los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión
educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas
administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de
acuerdo al marco legal vigente;
Que, el artículo 1 de la Ley N°
30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación
física en los diferentes niveles de la educación básica pública (en adelante,
Ley N° 30432), declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la
promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la
finalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir
la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes,
así como combatir el sedentarismo y la obesidad;
Que,
el artículo 7 de la Ley N° 30432, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31466, Ley que modifica
la Ley N° 30432, establece que durante la implementación de la citada Ley, se
desarrollará el proceso de conversión de plazas eventuales de profesores de
educación física a plazas orgánicas en las horas curriculares de educación
física, considerando previamente la identificación explícita de los recursos
financieros para el pago de las remuneraciones de los docentes de Educación
Física, la misma que se inicia en el proceso de nombramiento para el año 2023;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°
30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, la programación de
recursos para el financiamiento de plazas de profesores de educación física se
realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de
plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Además, precisa que
la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera
progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30432;
para lo cual la Dirección de Educación Física y Deporte en coordinación con los
órganos y unidades orgánicas correspondientes del Ministerio de Educación
emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la
identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los
conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas
vigentes para tal caso;
Que,
considerando el marco normativo antes señalado, la Dirección General de Educación
Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los
Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de
aprobar las disposiciones que permitan, para el Año Fiscal 2023, implementar
progresivamente la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación
Física a plazas orgánicas, establecida por la Ley N° 30432 y su Reglamento;
Que, mediante el Informe N°
01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable; señalando
que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación
estratégica e institucional del Sector Educación, y desde el punto de vista
presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación;
Que,
a través del Informe N° 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública; el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2023-MINEDU y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para
la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de
profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en
el marco de lo establecido en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la
práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la
educación básica pública y el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el
Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, las mismas que, como anexo, forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.