Aprueban
las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
137-2023-MINEDU
Lima,
13 de septiembre de 2023
VISTOS, el Expediente
DIBRED2023-INT-0227444, los informes N° 00170-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y
N° 00196-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del
Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 01468-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01182-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación son, formular,
planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, según el artículo 63 de la
Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada,
simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del
Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que, conforme con lo señalado
por el artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel
óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante
toda la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los
factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la
investigación e innovación educativas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor
es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del
proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad,
equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a
la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;
Que, conforme con lo señalado
por el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, el Ministerio de
Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta
meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;
Que, el literal g) del numeral
76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece, entre
otros, que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando diseña y aplica
proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia
correspondiente;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias
profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objetivo es establecer
estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen
Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación
docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el
establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de
continuidad y desarrollo progresivo;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas
Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de
Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento,
reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en
instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el proceso
educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes,
considerando sus márgenes de autonomía, dentro del marco normativo vigente;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 474-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica, para el año 2023”; la cual tiene
como objetivo establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la
comunidad educativa para la prestación del servicio en instituciones y
programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos
urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 01838-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00170-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED,
complementado con el Informe N° 00196-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborados
por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente
perteneciente a la referida Dirección General, a través del cual se propone y
sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas
Prácticas Docentes - 2023, cuya finalidad es establecer las disposiciones
administrativas y operativas para el despliegue del citado Concurso, en todas
sus etapas; suministrando información transparente para la participación de
docentes y directivos de instituciones educativas públicas y privadas, modelos
y servicios educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica
Alternativa y Educación Básica Especial a nivel nacional; así como constituirse
en el marco orientador para las instancias de gestión educativa y docentes decisoras
del concurso;
Que, conforme con lo indicado en
el precitado informe, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC);
Que, mediante Informe N°
01468-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable
sobre la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se
encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector
Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales
al Pliego 010. Ministerio de Educación, debido a que el costo de la
implementación podrá ser cubierto con los recursos programados por la Dirección
de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el CC 0156, dentro de la
Unidad Ejecutora 026, en el presente año fiscal;
Que, a través del Informe N°
01182-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N°
28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases del XI
Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023, las mismas que, como
anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales
de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa
Local y a las Instituciones Educativas la difusión y promoción del XI Concurso
Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.