El blog Docente

jueves, 19 de octubre de 2023

Precisiones Sobre el Certificado de Salud Mental - Nombramiento Docente


ASUNTO: Precisiones en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2022




Al respecto, mediante Comunicado 029-2023-MINEDU de fecha 11 de octubre de 2023 se brindaron pautas para la emisión del certificado y/o constancia que acredita el requisito de gozar de buena salud física y mental; en el cual, respecto al documento de salud mental, se señaló que este debe ser emitido por el psiquiatra de la Institución Prestadora de Servicio de Salud (pública, privada o mixta), y en caso de no haber este especialista, la institución debe señalar a quien le corresponde la emisión de dicho documento.

En ese marco, adicionalmente se precisa lo siguiente:

        “El diagnóstico y la determinación (…) de salud mental se realiza por el médico psiquiatra colegiado con apoyo técnico del equipo de salud mental; y, en ausencia de este, por médico cirujano colegiado, de acuerdo a las normas técnicas aceptadas internacionalmente. El médico cirujano colegiado está facultado para requerir una interconsulta del caso al médico de la especialidad, principalmente en casos de emergencia”; de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, concordando con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-SA.

Asimismo, el certificado y/o constancia que acredita el requisito de gozar de buena salud mental no podrá ser expedido por un médico particular; ya que necesariamente tiene que ser emitido por un médico psiquiatra o cirujano colegiado que labora en una Institución Prestadora de Servicio de Salud, privada o mixta.

De otro lado, en caso el ganador del Concurso de Ingreso a la CPM 2022, cuente con título pedagógico legalizado por notaría pública, este es válido y debe ser admitido como tal.

Finalmente, recordar que en el OM N° 00151-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD se señaló que las DRE, en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, puede establecer un plazo razonable adicional, para la prestación de los documentos establecidos en la RVM N° 0081-2022-MINEDU, así como, para la posterior emisión de las resoluciones de nombramiento docente.