Modifican
Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
00153-2023-MINEDU
Lima,
24 de octubre de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DIED2023-INT-0181956, el Informe N°
14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en
la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a)
Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del
desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder
al cargo en las áreas de desempeño laboral;
Que,
según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación.
Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de
diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso,
permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que,
el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el
mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la
remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor
responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a través de concurso público
anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que,
asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada
Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales,
convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se
emitan;
Que,
el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para
el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar
el desempeño docente;
Que,
el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso
tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de
los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional,
la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo que
contiene las “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”
cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento; el mismo que fue modificado por las Resoluciones Viceministeriales
N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU;
Que,
conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del Documento Normativo antes
mencionado, la convocatoria al referido concurso público se realiza con
periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y
se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
Local; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del Documento Normativo señala que,
excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del
cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal
institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa
Local y Dirección Regional de Educación;
Que,
con Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, se convoca al Concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, y se aprueba el
respectivo cronograma;
Que,
a través del Oficio Nº 02127-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe Nº 14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del
cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el Cronograma del Concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, aprobado por
Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, en atención a las dificultades
presentadas en el proceso de contratación para la ejecución del servicio de
diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas ópticas, captura de datos,
digitalización y calificación de las pruebas nacionales, indispensables para la
implementación de la aplicación de la Prueba Nacional del mencionado concurso;
Que,
bajo dicho contexto, la propuesta tiene por objeto realizar la modificación de
las fechas de inicio y fin de las actividades del cronograma del citado
concurso; a partir de la actividad N° 3 denominada “Aplicación de la Prueba
Única Nacional”, y subsiguientes, con excepción de las fechas de fin de las
actividades N° 17 y N° 19; referidas a la “Emisión de resoluciones de ascenso
de escala magisterial a ganadores del concurso” y “Emisión de resoluciones de
ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso”,
respectivamente, con la finalidad de coadyuvar el desarrollo de las actividades
del referido concurso y, de esta forma, cautelar el buen inicio del Año Escolar
2024, programado para marzo de 2024;
Que,
la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección
Técnico Normativa de Docentes y de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que,
con Informe N° 01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable respecto de la propuesta de modificación, por cuanto la misma se
encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica
institucional y sectorial del sector Educación; y no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010. M. de Educación;
Que,
a través del Informe N° 01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica opina que la modificación del citado cronograma resulta
legalmente viable;
Que, de acuerdo con el literal
a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
002-2023-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la
Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Cronograma del
Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, aprobado
mediante Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, el cual queda redactado
conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.