Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024
DECRETO SUPREMO N° 011-2024-PCM
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, promueve el desarrollo
de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento
económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más
favorables para el impulso de la iniciativa privada y la generación de empleo;
asimismo fomenta el turismo social e implementa estrategias para la promoción
del turismo interno y receptivo;
Que, en dicho marco, el Gobierno
viene llevando a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos
turísticos del país, entre las cuales se encuentra, declarar para el sector
público, desde hace más de una década, días no laborables sujetos a compensación
o recuperación de horas no trabajadas, los cuales adicionados a los feriados
ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo
interno; lo cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales
y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas
realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 138-2022- MINCETUR, se aprueba la
“Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, con el
objetivo de promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando
experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural
y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad;
Que,
la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025” plantea,
en su objetivo específico 4 “Fortalecer la promoción y posicionamiento de la
oferta turística, a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y
bioseguridad”, la línea de acción 4.2 “Fortalecer la promoción de turismo
interno”, con la acción estratégica 66 “Impulsar el viaje de cercanías en el
marco de los feriados largos para incentivar los viajes intrarregionales”;
Que,
por lo señalado, resulta conveniente declarar los días no laborables sujetos a
compensación para el año 2024, así como los supuestos de excepción, para
garantizar la continuidad de actividades indispensables para la comunidad;
Que,
en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
en el sector público
1.1
Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel
nacional, los siguientes:
-
Viernes 26 de julio de 2024;
-
Lunes 7 de octubre de 2024;
-
Viernes 6 de diciembre de 2024;
-
Lunes 23 de diciembre de 2024;
-
Martes 24 de diciembre de 2024;
-
Lunes 30 de diciembre de 2024;
-
Martes 31 de diciembre de 2024.
1.2
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de
horas
Las
horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el
artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de
servicios indispensables
Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las
entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la
sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables
en el sector privado
Los
centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de
las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades
económicas de especial relevancia para la comunidad
Las
entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que
realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están
facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los
días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y
los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los
servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.