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domingo, 7 de abril de 2024

Requisitos Generales para el Nombramiento Docente 2024

 

REQUISITOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO DOCENTE 2024


Los requisitos generales se acreditan ante el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.

El postulante que participa en el concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, el cual debe ser emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del concurso. Se acredita con la copia simple del mismo; adicionalmente, el título debe estar registrado y revalidado, en los casos que correspondan, considerando lo siguiente:

• El registro de los títulos otorgados por las Universidades, IES y EES peruanas debe realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024). Se acredita de la siguiente manera:

 Los títulos de profesor otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE.

 Los títulos de licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.

 Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU o, la constancia o la Resolución de su inscripción ante la DRE, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto por el numeral 7.5 de la presente norma técnica.

 Los títulos de licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.

• La mención/especialidad/formación que no figura explícitamente en los títulos, se acredita con la copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación docente en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.

• Los títulos expedidos por Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto y deben estar registrados en la SUNEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU. La revalidación y el registro deben realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del concurso.

• Los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en la DRE o el MINEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE o el MINEDU; además se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

b) Tener el perfil según el grupo de inscripción seleccionado previsto en el Anexo I de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. Se acredita con copia simple del título o títulos, y para aquellos grupos de inscripción donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar copias simples de los documentos de sustento.

c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

d) No haber sido condenado por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal e) del presente numeral. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La citada información es contrastada con los antecedentes penales y judiciales del postulante; quien es responsable de que la información en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial se encuentre actualizada.

e) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La citada información es contrastada con el RENAJU, a través de un cotejo masivo; siendo el postulante responsable de que la información se encuentre actualizada en el citado Registro.

f) No haber sido sancionado y/o no tener sanciones inscritas en el RNSSC. Dicho registro es de acceso público y gratuito, el postulante debe verificar que no se encuentre inscrito durante el periodo indicado en el numeral 5.3.1.1 de la RVM N° 0373-2024-MINEDU, siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.