REQUISITOS
GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO DOCENTE 2024
Los requisitos generales se acreditan
ante el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.
El postulante que participa en el
concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de
licenciado en educación, el cual debe ser emitido hasta la fecha de inicio de
la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del
concurso. Se acredita con la copia simple del mismo; adicionalmente, el título
debe estar registrado y revalidado, en los casos que correspondan, considerando
lo siguiente:
• El registro de los títulos
otorgados por las Universidades, IES y EES peruanas debe realizarse hasta la
fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024). Se acredita
de la siguiente manera:
Los títulos de profesor
otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE o la que haga
sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia o de la Resolución
de su inscripción ante la DRE.
Los títulos de
licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional deben
estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se
acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
Los títulos de
licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas
Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE o la que haga sus veces. Se
acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU o, la
constancia o la Resolución de su inscripción ante la DRE, con excepción de
aquellos comprendidos en lo dispuesto por el numeral 7.5 de la presente norma
técnica.
Los títulos de
licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar
inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita
con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
• La mención/especialidad/formación
que no figura explícitamente en los títulos, se acredita con la copia simple de
la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación
docente en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.
• Los títulos expedidos por
Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por
la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto y deben estar
registrados en la SUNEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado
por la universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo
Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de
inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU. La
revalidación y el registro deben realizarse hasta la fecha de inicio de la
actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del
concurso.
• Los títulos expedidos por IES o EES
en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en
la DRE o el MINEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la
IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y
la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE o el
MINEDU; además se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la RVM N°
0373-2024-MINEDU.
b) Tener el perfil según el grupo de
inscripción seleccionado previsto en el Anexo I de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.
Se acredita con copia simple del título o títulos, y para aquellos grupos de
inscripción donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros
requisitos, se debe presentar copias simples de los documentos de sustento.
c) Gozar de buena salud física y mental
que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración
jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en
el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.
d) No haber sido condenado por delitos
dolosos diferentes a los señalados en el literal e) del presente numeral. Se
acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el
postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N°
0373-2024-MINEDU. La citada información es contrastada con los antecedentes
penales y judiciales del postulante; quien es responsable de que la información
en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial se encuentre
actualizada.
e) No haber sido condenado por el
delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad
sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas;
asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que
atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio,
o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno
de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos
comprendidos en la Ley N° 30901. Se acredita con el original de la declaración
jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el
Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La citada información es contrastada
con el RENAJU, a través de un cotejo masivo; siendo el postulante responsable
de que la información se encuentre actualizada en el citado Registro.
f) No haber sido sancionado y/o no
tener sanciones inscritas en el RNSSC. Dicho registro es de acceso público y
gratuito, el postulante debe verificar que no se encuentre inscrito durante el
periodo indicado en el numeral 5.3.1.1 de la RVM N° 0373-2024-MINEDU, siendo
exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra
actualizada. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente
firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM
N° 0373-2024-MINEDU.