LEY Nº 32031
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493 —LEY QUE REGULA LA
POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL—, A FIN DE
PRECISAR ASPECTOS SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Artículo 1. Modificación de los artículos
1 y 2 de la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de
educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial
Se modifican los artículos 1 y
2, incorporando un párrafo al inciso f.3 del literal f, de la Ley 30493 —Ley
que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial—, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto
regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado o
contratado, cualquiera sea su régimen laboral, que presta servicios en
instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Educación,
el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, en el marco de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 2. Política
remunerativa del auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación
nombrado percibe los siguientes conceptos:
[...]
f) Beneficios:
f.3 […]
Para el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios y otros beneficios, se considera el tiempo
efectivo laborado en el cargo de auxiliar, nombrado o contratado,
independientemente de su régimen laboral, en instituciones educativas
administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa o el
Ministerio del Interior”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 8 a
la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación
en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial
Se incorpora el artículo 8 a la
Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en
las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial—, con la redacción siguiente:
“Artículo 8. Término de la
relación laboral
El auxiliar de educación termina
su relación laboral en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) Por límite de edad, al 31 de
diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar cumple setenta años.
d) Incapacidad permanente.
e) Fallecimiento”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo
52 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Se modifica el artículo 52 de la
Ley 28044, Ley General de Educación, en los términos siguientes:
“Artículo 52.- Conformación y
participación
La comunidad educativa está
conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de
educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional
en enfermería, profesional odontólogo, exalumnos y miembros de la comunidad
local. Según las características de la Institución Educativa sus representantes
integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y
ejecución del proyecto educativo en lo que respectivamente les corresponda. La
participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante
formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y
secreta de sus representantes”.