Licencia sin goce de remuneraciones para de 2 años a 3 años continuos o discontinuos dentro de un periodo de 5 años
ley Nº 32199
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS RANGOS PARA LA LICENCIA SIN GOCE
DE HABER, EL PERIODO DE CESE Y EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
Artículo único. Modificación de los artículos 24,
35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifican los artículos 24,
literal e); 35, literal a); y 54, literal c), del Decreto Legislativo 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
en los siguientes términos:
“Artículo 24. Son
derechos de los servidores públicos de carrera:
[…]
e) Hacer uso de permisos o licencias
por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber
pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas
dentro de un período de cinco años;
[…]
Artículo 35. Son causas justificadas para
cese definitivo de un servidor:
a) Límite de edad de setenta años,
pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple
el servidor dicha edad;
[…]
Artículo 54. Son beneficios de los
funcionarios y servidores públicos:
[…]
c) Compensación por Tiempo de
Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su
remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis
meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
En caso de cese y posterior
reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios
anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año
2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la
remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual
del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien
por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, establecido
por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los
últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
En el caso del personal de los
gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo
primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban
permanentemente hasta el mes de su cese”.