Disponen implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria y de 2° y 5° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2025-MINEDU
Lima, 27 de marzo de 2025
VISTOS, el Expediente N°
UMC2025-INT-0060077, el Informe Técnico N° 00002- 2025-MINEDU/SPE-UMC de
la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N°
00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe
N° 00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el
nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los
retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del artículo 21 de la citada
norma, prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso
permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;
Que, el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU,
declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente
implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que
incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación
Básica, entre otras evaluaciones;
Que, el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU,
establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular,
dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema
educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 021-2007-ED;
Que, el numeral 5.1.1 de la “Norma
para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro
del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante la
Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, define a la “Evaluación del Logro del
Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las
evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto
la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el
Decreto Supremo N° 021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del
sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales y de carácter
censal o muestral;
Que, el literal a) del artículo 43
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, prevé que la Oficina de
Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del diseño de las evaluaciones
de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional,
lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de instrumentos de
evaluación, en los grados y áreas que correspondan;
Que, el artículo 4 del “Acuerdo de
Participación” del Perú en el Programa para la Evaluación Internacional de
Estudiantes (PISA) 2025, suscrito entre la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) y el Ministerio de Educación, prevé que este
último se compromete a completar todas las tareas de muestreo nacional con el
apoyo de los contratistas internacionales; definir y describir la población
objetivo nacional de su país; así como llevar a cabo la recolección de datos de
la Prueba Definitiva, entre otros;
Que, el Anexo 2 de la “Carta Aportes
Perú al Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la
Educación, OREALC/UNESCO SANTIAGO”, establece como uno de los pasos del Estudio
Regional Comparativo y Explicativo 2025 (ERCE 2025) la aplicación final de
instrumentos, lo cual implica la recolección y captura de los datos del
estudio;
Que, en el marco de las disposiciones
antes señaladas, mediante el Informe Técnico N° 00002-2025-MINEDU/SPE-UMC,
elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y
sustenta la necesidad de aprobar la resolución ministerial que disponga la
implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de
Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4°
grado de primaria, y de 2° y 5° grado de secundaria, de instituciones
educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter
muestral), incluyendo aquellas que implementan el Modelo de Servicio Educativo
Intercultural Bilingüe; (ii) la aplicación piloto de instrumentos de
evaluación; (iii) la Prueba Definitiva del Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, para estudiantes de quince (15) años
de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en
instituciones educativas públicas y privadas; y (iv) la Aplicación Final del
Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), para estudiantes de 3°
y 6° grado de primaria, que asisten a instituciones educativas públicas y
privadas de Educación Básica Regular;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular; la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados;
Que, mediante el Informe N°
00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta,
por cuanto desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con
los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del
sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, en el Año Fiscal
2025 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, en tanto se
encuentra sujeta a los créditos presupuestarios asignados a la Oficina de
Medición de la Calidad de los Aprendizajes;
Que, mediante el Informe N°
00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el
Decreto Supremo N° 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente
interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución
de la evaluación del sistema educativo; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED,
Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la
implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y
ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes
2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria y de 2° y 5° grado
de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación
Básica Regular, de acuerdo con lo establecido en el anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución, la cual tiene carácter muestral y se
realizará a nivel nacional del 11 al 13 de noviembre de 2025.
Los directores de las instituciones
educativas seleccionadas en la muestra deben reportar al Ministerio de
Educación, hasta el 30 de junio de 2025, la información de los estudiantes
matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad, a través del soporte digital previamente habilitado.
Artículo 2.- Disponer la aplicación piloto de
instrumentos de evaluación a nivel nacional, del 11 al 13 de noviembre de 2025,
en el marco del diseño de evaluaciones de logros de aprendizaje que realiza la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes.
Artículo 3.- Disponer la implementación y
ejecución a nivel nacional de la Prueba Definitiva del Programa para la
Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2025), para estudiantes de quince
(15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente
en instituciones educativas públicas y privadas, la cual tiene carácter
muestral y se realizará entre el 18 de agosto y el 30 de setiembre de 2025.
Artículo 4.- Disponer la implementación y
ejecución a nivel nacional de la Aplicación Final del Estudio Regional
Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), para estudiantes de 3° y 6° grado de
primaria que asisten a instituciones educativas públicas y privadas de Educación
Básica Regular, la cual tiene carácter muestral y se realizará del 21 al 22 de
octubre de 2025.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.