Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para implementar el servicio de Educación y Cuidado Diurno - EduCuna, para la atención priorizada de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano en situación de vulnerabilidad, en cunas y cunas jardín públicas para el año 2025”
Resolución Viceministerial N° 030-2025-MINEDU
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTOS, los documentos que conforman
el Expediente N° DEI2025-INT-0044878; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación;
Que, asimismo, de acuerdo al literal
a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación,
dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones
técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con
sus ámbitos de competencia;
Que, el literal a) del artículo 36 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación y modificatorias, establece que la
Educación - Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular,
y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y
no escolarizadas conforme a los términos que establezca el Reglamento. El
Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una
acción intersectorial. Se articule con el nivel de Educación Primaria
asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad,
especificidad, autonomía administrativa y de gestión;
Que, el literal a) del artículo 54
del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificatorias, precisa que, en las Cunas,
los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un
tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias
como máximo. La permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta a las
necesidades de la familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se
brinda a través de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños
un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de
organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación,
autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y
técnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del
servicio. Además, para el funcionamiento de una cuna se necesitará garantizar
las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo,
el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la
formación especializada para este tipo de servicio. El literal c) del citado
artículo, señala que la Cuna-Jardín atiende en un mismo local escolar a niños
menores de 6 años de edad;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la
Educación Básica, cuya implementación es a partir del 01 de enero del año 2017
en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica;
Que, con la Resolución Ministerial N°
649-2016-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el
Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación
Secundaria;
Que, a través de la Resolución
Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a
Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 003-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los servicios
educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32
de Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025,
dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se
han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 27 977 376,00 (VEINTISIETE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES) a favor del Ministerio de Educación y la suma de S/ 1 938 578 308,00 (UN
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales, para
financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados
de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);
Que, en el marco de lo dispuesto en
el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 32185, la Dirección de Educación
Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante los
Informes N° 00013-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00052-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI
y N° 00122-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio N°
00093-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, sustenta la necesidad de aprobar la
propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones para implementar el
Servicio de Educación y Cuidado Diurno - EduCuna, para la atención priorizada
de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano en situación de vulnerabilidad, en
cunas y cunas jardín públicas para el año 2025” (en adelante, la Norma
Técnica), la misma que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la
implementación y prestación del Servicio de Educación y Cuidado Diurno con
atención integral en Cunas y Cunas Jardín públicas de ámbito urbano,
priorizando la atención de niños de 12 a 36 meses, en situación de
vulnerabilidad, en el marco del PPoR DIT;
Que, asimismo, conforme se desprende
del expediente de Vistos, la propuesta de Norma Técnica cuenta con opinión
favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección
General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de
Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación
Estratégica (OSEE), de la Dirección General de Infraestructura Educativa
(DIGEIE), y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, mediante el Informe Nº
00218-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Memorándum N° 00235-2025-MINEDU/SPE-OPEP,
la Unidad de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, respectivamente,
emiten opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica considerando que,
en materia de planificación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones
estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia de
presupuesto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N° 32185, los recursos
para su financiamiento se encuentran asignados para el Año Fiscal 2025, la
misma que no irrogará gastos adicionales a los programados; asimismo, su
implementación en los pliegos de los gobiernos regionales se sujeta a la
disponibilidad presupuestal de las Unidades Ejecutoras de Educación de los
citados Pliegos para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT; en el marco de
lo establecido en los literales e) y f) del numeral 32.1 del artículo 32 de la
Ley N° 32185;
Que, asimismo, con el Informe Nº
00229-2025-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00104-2025-MINEDU/SG-OGAJ y N°
00159-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en
el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la propuesta de Norma
Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación durante el Año
Fiscal 2025, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto de Sector Público
para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, por la
que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del
Ministerio, durante el Año Fiscal 2025; y la Resolución Viceministerial N°
003-2024-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que
regulan la Organización y Funcionamiento de los Servicios Educativos
Escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;
SE
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para implementar el servicio de Educación y Cuidado Diurno -
EduCuna, para la atención priorizada de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano
en situación de vulnerabilidad, en cunas y cunas jardín públicas para el año
2025”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.