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jueves, 27 de marzo de 2025

Implementación de EduCuna para atención de Niños de 1 a 3 años

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para implementar el servicio de Educación y Cuidado Diurno - EduCuna, para la atención priorizada de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano en situación de vulnerabilidad, en cunas y cunas jardín públicas para el año 2025”


Resolución Viceministerial N° 030-2025-MINEDU

Lima, 26 de marzo de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEI2025-INT-0044878; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y modificatorias, establece que la Educación - Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizadas conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articule con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;

Que, el literal a) del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificatorias, precisa que, en las Cunas, los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo. La permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta a las necesidades de la familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio. Además, para el funcionamiento de una cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio. El literal c) del citado artículo, señala que la Cuna-Jardín atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, cuya implementación es a partir del 01 de enero del año 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;

Que, con la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 003-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 27 977 376,00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación y la suma de S/ 1 938 578 308,00 (UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales, para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 32185, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante los Informes N° 00013-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00052-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00122-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio N° 00093-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones para implementar el Servicio de Educación y Cuidado Diurno - EduCuna, para la atención priorizada de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano en situación de vulnerabilidad, en cunas y cunas jardín públicas para el año 2025” (en adelante, la Norma Técnica), la misma que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la implementación y prestación del Servicio de Educación y Cuidado Diurno con atención integral en Cunas y Cunas Jardín públicas de ámbito urbano, priorizando la atención de niños de 12 a 36 meses, en situación de vulnerabilidad, en el marco del PPoR DIT;

Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de Norma Técnica cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, mediante el Informe Nº 00218-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Memorándum N° 00235-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Unidad de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica considerando que, en materia de planificación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia de presupuesto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N° 32185, los recursos para su financiamiento se encuentran asignados para el Año Fiscal 2025, la misma que no irrogará gastos adicionales a los programados; asimismo, su implementación en los pliegos de los gobiernos regionales se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Ejecutoras de Educación de los citados Pliegos para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT; en el marco de lo establecido en los literales e) y f) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 32185;

Que, asimismo, con el Informe Nº 00229-2025-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00104-2025-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00159-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la propuesta de Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2025, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2025; y la Resolución Viceministerial N° 003-2024-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Servicios Educativos Escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para implementar el servicio de Educación y Cuidado Diurno - EduCuna, para la atención priorizada de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano en situación de vulnerabilidad, en cunas y cunas jardín públicas para el año 2025”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.