Modifican los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por la Resolución Viceministerial N° 018-
2025-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 033-2025-MINEDU
Lima, 1 de abril de 2025
VISTOS, el Expediente N°
DEFID2025-INT-00217900, los Informes N° 00101-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y
N° 00116-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y
Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00599-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00481-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12.5 del artículo 12
de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la
contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación
básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el
Decreto Supremo N° 002-2025-MINEDU, establece que para la cobertura de las
plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma se ajusta
considerando la aprobación de los padrones de instituciones educativas,
aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de
Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;
Que, el literal c) del numeral 13.1
del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de
contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel primaria se
consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular
de educación física, en base al reporte del Sistema de Administración y Control
de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas
programadas conforme al Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria
y Secundaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física conforme
a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas de Programación Multianual
Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fiscal;
Que, el literal i) del numeral 13.2
del artículo 13 de la referida norma establece que para el área curricular de
educación física de Educación Básica Regular nivel primaria, las vacantes
pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y
como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan
con base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de
Educación;
Que, la Tercera Disposición
Complementaria Final de la norma mencionada señala que el procedimiento de
contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del
Ministerio de Educación no regulados en dicha norma se rige por las disposiciones
específicas que se emitan para cada caso;
Que, el numeral 5.2.1.4 de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las Iniciativas
Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Wiñaq”, aprobada por la Resolución
Viceministerial N° 093-2024-MINEDU, establece que la implementación de la
Iniciativa Pedagógica Expresarte se encuentra a cargo del Promotor Cultural,
cuya contratación se efectúa de acuerdo a su norma de contratación y a la
disponibilidad presupuestal asignada para tal fin, en el marco de las Leyes
Anuales de Presupuesto. Asimismo, el numeral 5.2.3.4 de la referida Norma
Técnica dispone que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se
encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya contratación se efectúa en el
marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante norma técnica
específica de contratación docente y sujeto a la disponibilidad presupuestaria;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N° 018-2025-MINEDU, se aprueba el Anexo 1: “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de
Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2025”, el Anexo 2: “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2025” y el Anexo 3: “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025”;
Que, la Dirección General de
Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, los Informes N° 00101-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
00116-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte (DEFID), a través de los cuales se propone y sustenta la
necesidad de modificar los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por la Resolución
Viceministerial N° 018-2025-MINEDU; a fin de que las unidades ejecutoras del
sector Educación que cuenten con financiamiento puedan contratar profesores de
educación física, técnicos deportivos y promotores culturales en el marco de la
implementación de las áreas curriculares de Educación Física y de Arte y
Cultura, contenidas en el Currículo Nacional de Educación Básica y los Talleres
Complementarios de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte” y “Wiñaq”;
Que, mediante el Informe N°
00599-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite
de aprobación de la propuesta; por cuanto se encuentra alineada con los
documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y,
desde el punto de vista presupuestal, señala que no irroga gastos adicionales
al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se identifica que los Pliegos
Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana
cuentan con los recursos suficientes para ejecutar en el presente Año Fiscal
2025 en la estructura funcional programática correspondiente, así como los
montos devengados para los meses de enero y febrero según las casuísticas
comunicadas por la DEFID;
Que, a través del Informe N°
00481-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Anexos 1, 2 y 3
aprobados por la Resolución Viceministerial N° 018-2025-MINEDU, los cuales
quedan redactados conforme a los siguientes anexos, que forman parte integrante
de la presente Resolución:
Anexo 1 : Padrón de Instituciones
Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de
Educación Física para el Año Fiscal 2025.
Anexo 2 : Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos
Deportivos para el Año Fiscal 2025.
Anexo 3 : Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de
Promotores Culturales para el Año Fiscal 2025.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.