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miércoles, 25 de junio de 2025

Implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944

 

Aprueban “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

Resolución Viceministerial N° 066-2025-MINEDU


Lima, 23 de junio de 2025

VISTOS: el Expediente DIBRED2024-INT-0949003, los Informes N° 00256-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00034-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00684-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00652-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal a) del referido artículo establece como función de competencia compartida coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento;

Que, de acuerdo con el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; además, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, en concordancia con los párrafos previos, el artículo 13 de la Ley N° 28044 prevé que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores coadyuvantes para su logro, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;

Que, el literal n) del artículo 41 de la Ley N° 29944 establece que es derecho de los profesores, entre otros, contar con condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones;

Que, de acuerdo con el artículo 75-A del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el bienestar docente es el grado de satisfacción que experimentan los docentes con las condiciones personales, sociales, profesionales y materiales, que les permiten ejercer su labor de manera óptima y significativa dentro de las instituciones educativas públicas; precisando que la atención de dichas condiciones comprende, entre otras acciones, programas de prevención en temas de salud, u otros;

Que, en el marco de lo antes señalado, mediante los Informes N° 00256-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00034-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de lineamiento denominado “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, a fin de brindar orientaciones para la generación e implementación de estrategias, instrumentos, mecanismos, intervenciones, colaboraciones u otras acciones destinadas a la mejora de las condiciones asociadas al bienestar de los docentes del régimen laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, mediante el Informe N° 00684-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de documento normativo; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, en materia presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, las acciones derivadas de la implementación de la propuesta estará sujeta a los recursos asignados a la DIBRED y DIFODS, sin irrogar gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00652-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, entre otras facultades, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el lineamiento denominado “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.