Aprueban “Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”
Resolución Viceministerial N° 066-2025-MINEDU
Lima, 23 de junio de 2025
VISTOS: el Expediente
DIBRED2024-INT-0949003, los Informes N° 00256-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED,
N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N°
00034-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar
y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el
Informe N° 00684-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00652-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos
generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, el artículo 7 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que
el Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los
gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas
en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de
descentralización y conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de
la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal a) del referido artículo establece
como función de competencia compartida coordinar con los gobiernos regionales y
locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar
su cumplimiento;
Que, de acuerdo con el numeral 49.1
del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el
gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de
coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro
del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés
nacional con los de las regiones y localidades;
Que, el artículo 63 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo
nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el
Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la
unidad de este sistema; además, el literal h) del artículo 80 de la referida
Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, en concordancia con los párrafos
previos, el artículo 13 de la Ley N° 28044 prevé que la calidad de la educación
es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar
los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida; siendo uno de los factores coadyuvantes para su logro, la
carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema
educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 4 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesor es un profesional de
la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo,
presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los
estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y
pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la
formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;
Que, el literal n) del artículo 41 de
la Ley N° 29944 establece que es derecho de los profesores, entre otros, contar
con condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso
de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones;
Que, de acuerdo con el artículo 75-A
del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED,
el bienestar docente es el grado de satisfacción que experimentan los docentes
con las condiciones personales, sociales, profesionales y materiales, que les
permiten ejercer su labor de manera óptima y significativa dentro de las
instituciones educativas públicas; precisando que la atención de dichas
condiciones comprende, entre otras acciones, programas de prevención en temas
de salud, u otros;
Que, en el marco de lo antes
señalado, mediante los Informes N° 00256-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, N°
00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00034-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED,
la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente sustenta la necesidad de aprobar la
propuesta de lineamiento denominado “Lineamientos generales para la
implementación de acciones de bienestar dirigidas a los docentes, en el marco
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, a fin de brindar orientaciones
para la generación e implementación de estrategias, instrumentos, mecanismos,
intervenciones, colaboraciones u otras acciones destinadas a la mejora de las
condiciones asociadas al bienestar de los docentes del régimen laboral de la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR),
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección
General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de
Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN),
de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) y del Programa
Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, mediante el Informe N°
00684-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de
documento normativo; por cuanto, en materia de planificación se encuentra
alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación;
y, en materia presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales al
Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, las acciones
derivadas de la implementación de la propuesta estará sujeta a los recursos
asignados a la DIBRED y DIFODS, sin irrogar gastos adicionales a los
programados en el Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
00652-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega a la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año
Fiscal 2025, entre otras facultades, emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en
virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N°
008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el lineamiento denominado
“Lineamientos generales para la implementación de acciones de bienestar
dirigidas a los docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.