LEY Nº 32390
EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE
LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY
QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
QUE APRUEBEN LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
Artículo 1.
Objeto de la Ley
La
presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional de los
docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de
ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 2.
Finalidad de la Ley
La
finalidad de la presente ley es promover el principio de la meritocracia
mediante la adjudicación de plazas vacantes y el nombramiento de los docentes
de Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la
Carrera Pública Magisterial, las cuales son adjudicadas excepcionalmente en
estricto orden de mérito.
Artículo 3.
Nombramiento excepcional de docente
Se
autoriza al Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión
educativa descentralizadas señaladas en el artículo 65 de la Ley 28044, Ley
General de Educación, para efectuar el nombramiento excepcional de los docentes
de la Educación Básica que aprueben las dos etapas de la evaluación de ingreso
a la Carrera Pública Magisterial. La autorización contempla la elaboración del
cuadro nacional de plazas desiertas del concurso público de nombramiento
docente del proceso culminado, del cuadro nacional de méritos actualizado y la
adjudicación pública de las plazas.
Artículo 4.
Precisiones sobre el proceso de nombramiento excepcional en las instituciones
de Educación Básica
4.1.
El Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa
descentralizadas continúa el nombramiento excepcional de los docentes de la
Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la
Carrera Pública Magisterial en las plazas vacantes existentes al 31 de
diciembre de cada año en las instituciones educativas.
4.2.
Para el proceso de nombramiento excepcional, el Ministerio de Educación y las
instancias de gestión educativa descentralizadas efectúan la conversión de
plazas eventuales y de bolsa de horas a plazas orgánicas.
4.3.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias de gestión
educativa descentralizadas efectúa bajo responsabilidad funcional, los trámites
y procedimientos correspondientes a fin de sincerar y habilitar la totalidad de
plazas vacantes (incluye las sujetas a convenios) al 31 de diciembre de cada
año.
Artículo 5.
Responsabilidad administrativa, civil y penal
Los
funcionarios y servidores públicos de las entidades señaladas en el artículo 3,
que obstruyan o incumplan con lo dispuesto en la presente ley, incurren en
responsabilidad administrativa, civil y penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Adecuación de la norma técnica de nombramiento docente
El
Ministerio de Educación adecúa la Resolución Viceministerial 081-2022- MINEDU y
la Resolución Viceministerial 082-2022-MINEDU, en el plazo máximo de treinta
días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que
se desarrolle el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de
diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente ley y
mediante acto resolutivo correspondiente inicie en el primer día hábil del mes
de mayo de 2025, el nombramiento excepcional de los docentes postulantes que
aprobaron la evaluación del concurso público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial 2022.
SEGUNDA.
Inclusión de la enseñanza de lenguas originarias en las mallas curriculares
El
Ministerio de Educación, realiza las acciones correspondientes para que se
incluya en las mallas curriculares de todos los institutos pedagógicos y de las
facultades de pedagogía y educación la enseñanza de las lenguas originarias.
TERCERA.
Actualización del padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe
El
Ministerio de Educación en coordinación con las instancias de gestión educativa
descentralizadas y la comunidad educativa, en un plazo de sesenta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, actualiza el
padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe.
CUARTA.
Adecuación normativa
Se
autoriza al Ministerio de Educación para que, en un plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúe las
disposiciones normativas de su sector a fin de que se cumpla con el objeto y
finalidad de esta ley.
POR
TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el
Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno
realizada el día veinte de marzo de mil veinticinco, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que
se publique y cumpla.
En
Lima, a los diecisiete días de mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO
SALHUANA CAVIDES
Presidente
del Congreso de la República
CARMEN
PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República