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jueves, 7 de mayo de 2026

Aprueban promoción de la educación vial y uso de la bicicleta en las instituciones educativas

 

Aprueban “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”


Resolución Viceministerial Nº 072-2026-MINEDU

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente VMGP2024-INT-0545050, los Informes Nº 00151-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00711-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00650-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, asimismo, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida norma, establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la citada Ley, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, dispone que, el Ministerio de Educación, a través de las instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria de todo el territorio nacional, establece actividades promocionales de educación vial con la finalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas de tránsito y otros aspectos que son materia de las actividades promocionales de educación;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, dispone que, las medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, a cargo de las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos, son acciones que realizan dichas instituciones con el propósito de fortalecer y educar a la comunidad educativa, a través de la formación de capacidades y elaboración de instrumentos e insumos sobre la materia normativa y cultura vial, a fin de lograr el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento; con resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, se establece que el Ministerio de Educación apruebe los lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, así como en las instituciones educativas de Educación Técnico-Productiva y de Educación Superior, públicas y privadas, en el marco de sus competencias;

Que, la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, tiene como objetivo general desarrollar la educación y cultura ambiental orientada a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva e inclusiva y con identidad;

Que, el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, establece, entre otros aspectos, que el estudiante al egresar de la Educación Básica, practica una vida activa y saludable para su bienestar, cuida su cuerpo e interactúa respetuosamente en la práctica de distintas actividades físicas, cotidianas o deportivas; asimismo, tiene una comprensión y conciencia de sí mismo, que le permite interiorizar y mejorar la calidad de sus movimientos en un espacio y tiempo determinados, así como expresarse y comunicarse corporalmente, entre otros;

Que, mediante el Informe Nº 00151-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA); y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) dependientes del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; así como la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustentan de manera conjunta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”, el cual tiene como objetivo establecer las disposiciones para el fomento de la educación vial y el uso de la bicicleta y otros medios de movilidad activa, como alternativas de transporte sostenible que contribuyan al ejercicio de una ciudadanía ambientalmente responsable, saludable y sostenible, dirigida a los integrantes de la comunidad educativa de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica;

Que, mediante el Informe Nº 00711-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto, en materia de planificación, guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, en materia presupuestal, según lo indicado en el Informe Nº 00173-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por las direcciones proponentes pertenecientes al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026. Respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a las direcciones proponentes priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 00650-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2026, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2026- MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”; los cuales, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.