El blog Docente

viernes, 30 de enero de 2026

Disposiciones para la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de primaria y secundaria

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”


Resolución Viceministerial N° 015-2026-MINEDU

Lima, 28 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEP2025-INT-0458279, los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se sustenta en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Asimismo, el artículo 20 de la mencionada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED (en adelante, Reglamento de la Ley General de Educación), señala que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y a alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En esa línea, el literal b) del precitado artículo señala el derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita;

Que, el literal c) del citado artículo del Reglamento de la Ley General de Educación, hace referencia al derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;

Que, de otra parte, la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, consigna en el numeral 5.1 los Compromisos de Gestión Escolar, estableciendo como segundo compromiso: “Acceso de las y los estudiantes al Sistema Educativo Peruano (SEP) hasta la culminación de su trayectoria educativa” y su indicador de seguimiento la “Reducción del número o porcentaje de estudiantes que interrumpen sus estudios (no incluye traslados), con relación al número de matriculados al inicio del periodo lectivo”; con lo cual, se busca prevenir la interrupción de estudios y promover la continuidad en la Educación Básica a nivel nacional con acciones intersectoriales e intergubernamentales con pertinencia territorial;

Que, la Resolución Ministerial N° 690-2023-MINEDU aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, el cual estipula en el numeral 4.2.1. los objetivos y acciones estratégicas sectoriales (AES), consignando como Objetivo Estratégico Sectorial 1. Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población y, entre sus acciones estratégicas sectoriales, la AES 01.02. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación primaria, AES 01.03. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación secundaria, y la AES 01.15. Mejorar el acceso oportuno a la Educación Básica de la población;

Que, en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación Primaria (DEP), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) han elaborado de manera conjunta los Informes N° 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y N° 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP que sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, con el objetivo de establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de la Estrategia “Crecer”, garantizando la continuidad en la trayectoria educativa de aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se han incorporado oportunamente al sistema educativo en el nivel de Educación Primaria, de los estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel de Educación Primaria, así como de los estudiantes de 14 a 18 años de edad en condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de Educación Secundaria, en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, en los ámbitos rural y urbano;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;

Que, mediante el Informe N° 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de la propuesta, en tanto que en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación. Asimismo, indica que, en su oportunidad, la DEP, DES, DEIB y DISER, así como las unidades operativas y ejecutoras involucradas, deberán priorizar los recursos presupuestarios que necesiten, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, a través del Informe N° 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.


miércoles, 28 de enero de 2026

Disponen publicación de Reglamento que Regula el Uso de Celulares en Colegios

 

Disponen publicación de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica


Resolución Ministerial Nº 052-2026-MINEDU

Lima, 26 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DIGE2025-INT-1051487, los informes Nº 00335-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00018-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00108-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica y de su exposición de motivos, que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes y/u opiniones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica apoyogestion3@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 



lunes, 26 de enero de 2026

Evaluación de Acceso a Cargos Directivos - Relación de postulantes clasificados a la Etapa Descentralizada

 

Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas 2025


El Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas es una oportunidad dirigida a las profesoras y profesores nombrados a partir de la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial para acceder a cargos directivos o de especialistas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

Clasificados para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL

Los postulantes que seleccionaron estos cargos son ordenados en cada región según el orden de mérito, aplicando los siguientes criterios de prelación:

  1. Mayor puntaje en la Prueba Nacional.
  2. Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos en Gestión Institucional y Gestión Pública de la Prueba Nacional.
  3. Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora de la Prueba Nacional.
  4. Mayor escala magisterial.

Se consideran clasificados los postulantes que ocupan los primeros lugares hasta completar el equivalente al quíntuple del total de plazas en la región. Excepcionalmente, también se incluyen quienes estén empatados en la última posición clasificatoria. Si un postulante no clasifica para este cargo, será considerado para el cargo de Especialista en Educación (DRE o UGEL) o Directivo de IE, siempre que haya seleccionado un cargo alterno en el aplicativo dentro del plazo establecido.

A continuación, el detalle de postulantes clasificados en el cargo por región:


Ubicación del legajo personal

A continuación, por regiones, la DRE o UGEL donde se encuentra el legajo personal de los postulantes clasificados al cargo:

Clasificados para el cargo de Especialista en Educación de DRE y Especialista en Educación de UGEL

Se consideran clasificados todos los postulantes que seleccionaron el cargo de Especialista en Educación en la DRE o UGEL.
Asimismo, se incluyen aquellos postulantes que no fueron considerados en la Etapa Descentralizada para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE o Jefe de Gestión Pedagógica  de la UGEL, siempre que hayan elegido este cargo como alterno durante la actividad de selección de cargo, región, DRE o UGEL.

A continuación, el detalle de postulantes clasificados en el cargo por región:

Clasificados para el cargo de Directivos de IE

Se consideran clasificados todos los postulantes que seleccionaron el cargo de Directivo de IE en una DRE o UGEL, según corresponda.
Asimismo, se incluyen aquellos postulantes que no fueron considerados en la Etapa Descentralizada para el cargo de Director de Gestión Pedagógica (DRE) o Jefe de Gestión Pedagógica (UGEL), siempre que hayan elegido este cargo como alterno durante la actividad de selección de cargo, región, DRE o UGEL.

A continuación, el detalle de postulantes clasificados en el cargo por región:


sábado, 24 de enero de 2026

Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües

 

Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados


Resolución Ministerial N° 037-2026-MINEDU

Lima, 22 de enero de 2026

VISTOS; el Expediente N° DITEN2026-INT-0018482, el Informe N° 0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2025.

Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.


viernes, 23 de enero de 2026

Ascenso Docente - Resultados Preliminares de la Etapa Descentralizada

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu


El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

Resultados Preliminares - Etapa Descentralizada



martes, 20 de enero de 2026

Plazas Actualizadas para Destaque Docente 2026

 Publicación de plazas para el destaque docente 2026


A continuación, se presenta la relación de plazas consideradas para el proceso de destaque docente 2026. Este listado se elabora con información del sistema Nexus al 9 de enero 2026, cada DRE, GRE y UGEL deberá validar esta información previo a la emisión de la resolución administrativa de destaque.

Este listado se elabora con información del sistema Nexus al 9 de enero 2026, cada DRE, GRE y UGEL deberá validar esta información previo a la emisión de la resolución administrativa de destaque.

Actualizado al: 19 de enero de 2026