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jueves, 2 de mayo de 2024

Atención Docentes - Nuevos Criterios de Evaluación para Estudiantes

 

Modifican el documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 048-2024-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2024-INT-0261092, el Informe N° 00223-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Informe N° 00668-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00554-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 30 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;

Que, conforme con el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que, entre otros aspectos, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado;

Que, el artículo 34 del citado Reglamento dispone que, entre otros, la evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB);

Que, considerando la extensión de la declaratoria de emergencia sanitaria durante los años 2020, 2021 y 2022, la citada norma de evaluación de competencias constituyó el documento referencia para la emisión de las siguientes resoluciones: (i) Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, la cual se aplicó durante el periodo lectivo 2020 y (ii) la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuya vigencia se extendió durante los años 2021 y 2022;

Que, posteriormente, a través del tercer párrafo del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, se dispuso que la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica se rige por lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU. En virtud a ello, en el año 2023 se aplicó por primera vez de manera integral todas las disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias que dispone la referida norma; por lo que, a partir de esta experiencia, se advirtió la necesidad de realizar algunas precisiones para la mejora de los procesos establecidos;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00223-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; a través del cual, sustentan la necesidad de modificar e incorporar disposiciones al documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, aprobado con Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, con la finalidad de modificar algunas disposiciones que regulan los procesos establecidos en la referida norma y mejorar los procesos de evaluación formativa de los estudiantes, a partir de las necesidades identificadas durante la evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica en el año 2023;

Que, mediante el Informe N° 0668-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2024 y para los años subsiguientes, es preciso señalar que de requerirlo, las unidades orgánicas involucradas deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual de Gastos y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00554-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar los puntos 1, 2, 3 y 7 del sub numeral 5.1.1.3; el literal b) del sub numeral 5.1.2.1; los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del sub numeral 5.1.2.2; el punto 3 del sub numeral 5.1.3; el cuadro del literal A del sub numeral 5.1.3 en lo correspondiente a los requerimientos del estudiante para la promoción, recuperación y la permanencia en los grados del nivel Secundaria; el punto 7 del literal A del sub numeral 5.2.1; el primer párrafo del literal A del numeral 5.2.2 y el sub numeral 7.1.3 del numeral 7.1 del documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 09: Información requerida por otros agentes del documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, el cual queda redactado conforme se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. 


martes, 23 de enero de 2024

Encargaturas de Cargos Directivos 2024 - Cronograma

 CRONOGRAMA 2024


OBJETIVO

Regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes, para que los profesores nombrados ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante, en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ministerio de Educación.

Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

Unidades de Gestión Educativa Local.

Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y de Gestión Privada por convenio, Instituciones Educativas Públicas gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de Educación Básica y de Educación Técnico-Productiva.

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sábado, 13 de enero de 2024

Nuevo Cronograma de Contrato Docente 2024

 

Nuevo Cronograma Para Contrato Docente 2024



Sobre el cronograma de actividades del proceso de contrato docente 2024 Para la implementación del procedimiento de contratación docente en sus diferentes etapas, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, tienen hasta el día 19 de enero de 2024, para aprobar el cronograma mediante acto resolutivo de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma que se adjunta al presente documento.


lunes, 23 de enero de 2023

Norma que Regula el Contrato Docente 2023 - 2024

MODIFICAN CTS DE DOCENTES CONTRATADOS AL 100%

DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-MINEDU


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU y del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU.

Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”,  y el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifi ca la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.

También puedes ver la Modificatoria de la Norma que Regula el Nombramiento Docente 

Artículo 2.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente.

Apruébese la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.


domingo, 22 de enero de 2023

Modifican disposiciones para la Contratación de Auxiliares de Educación

 

Modifican Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2023-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2023

VISTO, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0015467, el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Memorándum Nº 00030-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial, establece que la educación básica regular constituye un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, correspondiendo a la administración disponer las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la referida Ley, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2013-ED;

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 30493, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;

Que, de acuerdo al artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del citado reglamento. Asimismo, el artículo 216 del referido Reglamento, señala que el acceso al cargo de auxiliar de educación es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº007-2023-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 00128-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el sub numeral 6.2.12 del numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, aprobada por Resolución Viceministerial Nº007-2023-MINEDU, con la finalidad de ampliar el plazo de la experiencia laboral en el cargo de Auxiliar de Educación, permitiendo que los auxiliares puedan presentar resoluciones de contrato y boletas de pago a partir del año 2012. En atención a ello, se considera necesario modificar el primer criterio a evaluar correspondiente a la “Experiencia Laboral” y la cuarta nota del Anexo 3 de la referida Norma Técnica en la cual se establecen los criterios para la evaluación del expediente para el cargo de Auxiliar de Educación (en adelante, la propuesta);

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DICG), Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, mediante el Memorándum Nº 00030-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, indica que la propuesta no involucra cambios en materia presupuestal, por lo cual se reafirma la opinión vertida a través del Informe Nº 02234-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, correspondiente al expediente DITEN2022-INT-0289715;

Que, a través del Informe Nº 00066-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.2.12 del numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2023-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUACACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES

(...)

6.2 Procedimiento de verificación de requisitos y evaluación

(...)

6.2.12 La experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación y la experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación en la modalidad y nivel al que postula se reconoce siempre que haya realizado su labor en instituciones educativas públicas o por convenio, para lo cual el postulante adjunta resoluciones de contrato y boletas de pago a partir del año 2012 en adelante.”

Artículo 2.- Modificar el primer criterio a evaluar correspondiente a la “Experiencia Laboral” y la cuarta nota del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de auxiliares de educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2023-MINEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 3

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN

DEL EXPEDIENTE PARA EL CARGO DE AUXILIAR

DE EDUCACIÓN

(...)

Criterio a evaluar

Puntaje Max.

Puntaje Total

(...)

(...)

(...)

EXPERIENCIA LABORAL(*)

Experiencia en el cargo de Auxiliar de Educación

- Solo se consideran desde el

año 2012 en adelante.

- (...)

17

MAX. 45

(...)

28

(...)

(*)

Nota: Para el otorgamiento de puntaje en experiencia laboral se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- (...)

- La experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación y la experiencia laboral en el cargo de auxiliar de educación en la modalidad y nivel al que postula se reconoce a partir del año 2012 en adelante”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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jueves, 19 de enero de 2023

Bonificación Escolar para el año 2023 [DS N° 002-2023-EF]

 

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2023


DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2023. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado, y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2023;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2023.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.

2.4 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La Bonificación por Escolaridad de hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.1 El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 6.- Percepción

El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Artículo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 31638 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.  

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la Bonificación por Escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley N° 31638.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o
pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley.

10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

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