Modifican el documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 048-2024-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2024-INT-0261092, el Informe N°
00223-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina de Seguimiento
y Evaluación Estratégica; el Informe N° 00668-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00554-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y
reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e
integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las
características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se
requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación
pedagógica;
Que, conforme con el artículo 22 del Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED, establece que, entre otros aspectos, la evaluación es un proceso
continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora
de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los
estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en
cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las
experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y
valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al
enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado;
Que, el artículo 34 del citado Reglamento dispone que, entre
otros, la evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el
que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de
las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera
oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de
enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y
coevaluación;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica”; cuyo objetivo consiste en establecer
disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los
procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al
desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en
las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación
Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación
Básica (CNEB);
Que, considerando la extensión de la declaratoria de emergencia
sanitaria durante los años 2020, 2021 y 2022, la citada norma de evaluación de
competencias constituyó el documento referencia para la emisión de las
siguientes resoluciones: (i) Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU que
aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”, la cual se aplicó durante el periodo lectivo 2020 y
(ii) la Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU que aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de
estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por
la COVID-19”, cuya vigencia se extendió durante los años 2021 y 2022;
Que, posteriormente, a través del tercer párrafo del numeral 7.4
de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio
educativo en las instituciones educativas y programas educativos de la
educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N°
474-2022-MINEDU, se dispuso que la evaluación de competencias de los
estudiantes de la Educación Básica se rige por lo dispuesto en la Resolución
Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU. En virtud a ello, en el año 2023 se aplicó
por primera vez de manera integral todas las disposiciones, criterios y
procedimientos de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las
competencias que dispone la referida norma; por lo que, a partir de esta
experiencia, se advirtió la necesidad de realizar algunas precisiones para la
mejora de los procesos establecidos;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica
Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00223-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina de Seguimiento
y Evaluación Estratégica; a través del cual, sustentan la necesidad de
modificar e incorporar disposiciones al documento normativo denominado “Norma
que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación
Básica”, aprobado con Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, con la
finalidad de modificar algunas disposiciones que regulan los procesos
establecidos en la referida norma y mejorar los procesos de evaluación
formativa de los estudiantes, a partir de las necesidades identificadas durante
la evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica en
el año 2023;
Que, mediante el Informe N° 0668-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, considera factible continuar con el trámite para la aprobación de
la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada
con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector
Educación y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados
en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2024 y para los años
subsiguientes, es preciso señalar que de requerirlo, las unidades orgánicas
involucradas deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran
necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual de Gastos y
las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe N° 00554-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta
legalmente viable;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los puntos 1, 2, 3 y 7 del sub numeral 5.1.1.3; el
literal b) del sub numeral 5.1.2.1; los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del sub numeral
5.1.2.2; el punto 3 del sub numeral 5.1.3; el cuadro del literal A del sub
numeral 5.1.3 en lo correspondiente a los requerimientos del estudiante para la
promoción, recuperación y la permanencia en los grados del nivel Secundaria; el
punto 7 del literal A del sub numeral 5.2.1; el primer párrafo del literal A
del numeral 5.2.2 y el sub numeral 7.1.3 del numeral 7.1 del documento
normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las competencias de los
estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución
Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se
detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 09: Información requerida por otros agentes
del documento normativo denominado “Norma que regula la evaluación de las
competencias de los estudiantes de la Educación Básica”, aprobado mediante
Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU, el cual queda redactado
conforme se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en
el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El
Peruano”.