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sábado, 18 de mayo de 2024

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493 —LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

 

LEY Nº 32031

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493 —LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL—, A FIN DE PRECISAR ASPECTOS SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifican los artículos 1 y 2, incorporando un párrafo al inciso f.3 del literal f, de la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial—, en los términos siguientes:

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado o contratado, cualquiera sea su régimen laboral, que presta servicios en instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado

El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos:

[...]

f) Beneficios:

f.3 […]

Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y otros beneficios, se considera el tiempo efectivo laborado en el cargo de auxiliar, nombrado o contratado, independientemente de su régimen laboral, en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 8 a la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se incorpora el artículo 8 a la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial—, con la redacción siguiente:

Artículo 8. Término de la relación laboral

El auxiliar de educación termina su relación laboral en los siguientes casos:

a) Renuncia.

b) Destitución.

c) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar cumple setenta años.

d) Incapacidad permanente.

e) Fallecimiento”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación

Se modifica el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los términos siguientes:

Artículo 52.- Conformación y participación

La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, profesional odontólogo, exalumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del proyecto educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes”.

 DESCARGAR LEY

miércoles, 15 de mayo de 2024

Atención Docentes - Conclusiones Descriptivas en EBR

 

Documentos para registrar y comunicar el desarrollo de las competencias


Informe de progreso de las competencias

Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso contendrá el nivel de logro alcanzado de cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas al término de cada bimestre o trimestre. Estas conclusiones se consignarán cuando los niveles de logro alcanzados sean A, B o C; y, en el caso del nivel de logro AD, cuando el docente lo considere conveniente. (…)

cuando los niveles de logro alcanzados sean B o En Educación Primaria de EBR y EBE. En el Informe de progreso se registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas de los niveles de logro A o C, y, en el caso AD cuando el docente lo considere conveniente. Al finalizar el periodo lectivo todas las competencias deben haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro.

En Educación Secundaria de EBR y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBAEn el se Al finalizar el período lectivo todas las competencias deben haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro. . informe de progreso registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas cuando el nivel de logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el docente lo considere conveniente.

En los casos de estudiantes en situación de hospitalización o tratamientos ambulatorios de periodos prolongados, el Informe de progreso contará con los niveles de logro de las competencias desarrolladas y conclusiones descriptivas sobre su progreso.



Designación excepcional de directores y Subdirectores en Instituciones Educativa

 

Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de establecer disposiciones sobre la designación excepcional en cargos directivos de institución educativa


DECRETO SUPREMO Nº 008-2024-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, la Ley N° 31987, Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas, incorpora la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, disponiendo que lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 29944, excepcionalmente comprenderá a los directivos de las instituciones educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30 de setiembre de 2022, así como la ampliación de la permanencia en los cargos directivos de las instituciones educativas se dará siempre y cuando superen la evaluación de desempeño;

Que, en atención de las disposiciones antes señaladas, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de establecer disposiciones para la implementación de la designación excepcional en cargos directivos de institución educativa en el marco de lo previsto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Se incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

“VIGÉSIMA OCTAVA.- Designación excepcional en cargos directivos de Institución Educativa

En el marco de lo dispuesto por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el personal directivo de Institución Educativa que culminó su segundo periodo de designación al 30 de setiembre del 2022, es designado excepcionalmente en el mismo cargo que venía ocupando al término de su designación, en una plaza orgánica vacante; para tal efecto, debe cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 35 de la referida Ley N° 29944.

La designación excepcional no es aplicable a quien a la entrada en vigencia de la Ley N° 31987, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas, se encuentre ocupando, en condición de designado, el cargo de Directivo de Institución Educativa o Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación.

En caso que la plaza que ocupaba el directivo de institución educativa al 30 de setiembre del 2022 se encuentre vacante, tendrá la prioridad para ser designado en dicha plaza, previa presentación de la solicitud correspondiente.

La designación excepcional entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2024.

La evaluación de desempeño en el cargo de directivo de institución educativa se efectúa una vez que transcurra dos (2) años de gestión en el cargo, y quienes superen dicha evaluación serán designados por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. La citada evaluación de desempeño es realizada por la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones normativas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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viernes, 10 de mayo de 2024

TEMARIOS para la evaluación de Nombramiento Docente 2024

 

Temarios


Los temarios que se muestran a continuación tienen el propósito de servir de orientación al postulante respecto a la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad. Esta subprueba evalúa una selección de los conocimientos propuestos en los temarios, los cuales fueron definidos considerando los documentos oficiales, los enfoques pedagógicos adoptados por el Ministerio de Educación y la bibliografía recomendada para esta evaluación.

Los postulantes deben tener en cuenta que, si bien estos temarios señalan los enfoques, conceptos, nociones, teorías, propiedades sobre los que podrían versar las preguntas de la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad, estos temas son abordados, preponderantemente, desde su uso en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda evidenciar una adecuada comprensión de tales temas a través de su puesta en uso en situaciones propias de la actividad docente y del quehacer pedagógico en general.

Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, ya que estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu. Recuerde que toda la información respecto a los concursos y evaluaciones se difunde a través de esta página web.

DESCARGAR TEMARIOS


jueves, 9 de mayo de 2024

Publicación de Plazas para el Proceso de Reasignacion Docente 2024

 

Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2024 por interés personal y unidad familiar



A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación docente 2024 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a través del sistema NEXUS hasta el viernes 24 de mayo a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.



martes, 7 de mayo de 2024

Reasignación Docente 2024

 

REASIGNACIÓN DOCENTE 2024


La reasignación docente es el procedimiento que permite a un maestro trasladarse de una institución educativa a otra, manteniendo el mismo cargo y área de desempeño, sin interrumpir su vínculo laboral.

Los docentes nombrados que laboran en el área de gestión pedagógica y aquellos que desempeñan cargos de director y subdirector en instituciones educativas pueden solicitar una reasignación.

 Las principales causales que permiten la reasignación son la unión familiar y el interés personal.

Para participar en el proceso de reasignación, los docentes deben presentar su solicitud a la UGEL o DRE a la que desean postular, cumpliendo con los requisitos y el cronograma establecido.

 La adjudicación de plazas se realiza a través de una plataforma virtual, donde los postulantes deben identificarse con su DNI.

Los docentes pueden reasignarse a una especialidad distinta en el cargo de origen, siempre y cuando acrediten el título pedagógico o profesional técnico en el área de educación.

 Aquellos que buscan reasignarse a instituciones educativas por convenio, gestionadas por otros sectores, deben contar con la aprobación del promotor o director de la institución.

REQUISITOS PARA POSTULAR AL PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE

Los requisitos para postular a una reasignación docente varían según la normativa vigente y la modalidad de reasignación. En general, los docentes interesados en solicitar una reasignación deben cumplir con ciertos criterios y presentar la documentación requerida. Algunos requisitos comunes incluyen:

Presentar la solicitud de reasignación ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente

Cumplir con los plazos y cronogramas establecidos para el proceso de reasignación

Preparar y presentar un expediente completo con la documentación solicitada, como declaraciones juradas, títulos pedagógicos o profesionales técnicos, entre otros

Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) al momento de la postulación y adjudicación

En casos específicos, como la reasignación a una especialidad distinta en el cargo de origen, se puede requerir la acreditación de títulos adicionales en el área de educación correspondiente

Es importante revisar detalladamente la normativa y los requisitos específicos establecidos por el Ministerio de Educación o la entidad competente en cada proceso de reasignación docente, ya que estos pueden variar según la convocatoria y la modalidad de reasignación.

CRONOGRAMA DE REASIGNACIÓN





MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

sábado, 4 de mayo de 2024

Determinación de los CINCO primero puestos en Secundaria a partir de 2024 (con escala literal)

 

 DETERMINACIÓN DE LOS CINCO PRIMEROS PUESTOS EN EL NIVEL DE SECUNDARIA A PARTIR DEL PRESENTE AÑO 2024


Este procedimiento es determinado por el SIAGIE, tanto para las II.EE. públicas como las privadas, y procederán de la siguiente manera:

De este orden de mérito reformulado, y a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe incorporar a todos los que empaten.

SIAGIE debe calcular solo a los diez (10) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a continuación:

I) Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de EBR o cuarto grado de ciclo avanzado de EBA.

II) De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, en el que uno de los estudiantes tiene mayor calificativo del grado.

III) Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, se procederá a comparar los resultados de los empatados al:

(i) en cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de Secundaria.

(ii) En las II.EE. de EBA, se consideran las áreas similares o equivalentes a las de EBR.

(iii) En las II.EE. de Secundaria de EBR con formación técnica, se considera en la suma también las competencias del área de Educación para el Trabajo.

(iv) En el caso de las II.EE. EIB, se debe considerar también las competencias del área de Comunicación en lengua materna (lengua originaria o castellano) y Comunicación como segunda lengua (castellano).

(v) De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios.

Terminado este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez (10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos.

Todas las condiciones que permiten determinar los cinco (5) primeros puestos deben darse a conocer a las madres y padres de familia o apoderados y estudiantes, al inicio de la Educación Secundaria o ciclo Avanzado de EBA.

La modalidad de EBA se encuentra en proceso de inclusión al SIAGIE. Este procedimiento también puede ser aplicado mediante la Directiva Nº015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA en lo que corresponda.