El blog Docente

jueves, 15 de mayo de 2025

Inscripciones al concurso de Ascenso de escala docente 2025

 

Inscripción

Excepcionalmente, los docentes que ascendieron en el Concurso de Ascenso 2022 – Educación Básica podrán acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial hasta el 31 de agosto de 2025.


La inscripción en el concurso se realiza del 15 al 28 de mayo de 2025. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.

CLIC PARA INSCRIBIRTE AL EXAMEN

Para inscribirse correctamente, le recomendamos revisar la siguiente información:

  • Requisitos para participar en el concurso
  • Grupos de inscripción
  • Video instructivo para inscribirse en el concurso
  • Video instructivo para registrar el usuario y contraseña
  • Video instructivo para recuperar la contraseña

Registro y verificación de datos en el formulario de inscripción

El formulario se encuentra en el aplicativo de inscripción y tiene carácter de declaración jurada. El postulante debe verificar y completar, según corresponda, la siguiente información:

  • Sus datos personales.
  • El grupo de inscripción en el que le corresponde participar.
  • La escala magisterial actual registrada en la última resolución de ascenso, de nombramiento, de ubicación o de reubicación en la CPM.
  • La DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo.
  • La sede para rendir la Prueba Nacional.
  • El cumplimiento de requisitos del concurso.

Al verificar la información precargada en el formulario sobre su grupo de inscripción y escala magisterial, puede presentarse lo siguiente:

  • Si la información sí le corresponde, declare su conformidad y continúe con el proceso de inscripción. Al finalizar, descargue su constancia de inscripción, que lo acredita como inscrito en el concurso.
  • Si la información no le corresponde, señale que dicha información requiere una verificación por parte de la DRE o UGEL y continúe registrando los datos requeridos en el aplicativo a excepción del cumplimiento de requisitos. Al finalizar, descargue una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción. Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación, debe validar sus datos y declarar el cumplimiento de requisitos, con lo cual podrá obtener la constancia de inscripción. A continuación, el flujo de las actividades a realizarse para este caso:

Información importante sobre la inscripción

  • Aquellos profesores que cumplan 65 años hasta el 31 de diciembre de 2025, no se encuentran habilitados para inscribirse en el concurso.
  • En caso el postulante cuente con más de un nombramiento, éste solo puede realizar una única inscripción en el concurso. En caso el grupo de inscripción y/o escala magisterial que figura en el formulario no corresponde a la plaza a la que desea ascender el postulante, éste debe seguir el procedimiento para requerir la verificación y actualización de grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL.
  • El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo dispuesto por la DIED y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo con su discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento para acreditar la discapacidad ante el Comité de Evaluación, para el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.
  • El postulante es responsable del uso adecuado del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.
  • El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo de inscripción o mediante carta de renuncia al concurso presentada ante la Mesa de parte del Minedu. La anulación de la inscripción se realiza hasta el término de la actividad de inscripción y la presentación de la carta de renuncia hasta dos días hábiles antes de la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. Una vez efectuada la anulación de su inscripción o la renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.

Aplicativo de Inscripción

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Inscripción al Concurso De ascenso de Escala docente - del 15 al 28 de mayo de 2025

 

Inscripción

Excepcionalmente, los docentes que ascendieron en el Concurso de Ascenso 2022 – Educación Básica podrán acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial hasta el 31 de agosto de 2025.


La inscripción en el concurso se realiza del 15 al 28 de mayo de 2025. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.

CLIC PARA INSCRIBIRTE AL EXAMEN

Para inscribirse correctamente, le recomendamos revisar la siguiente información:

  • Requisitos para participar en el concurso
  • Grupos de inscripción
  • Video instructivo para inscribirse en el concurso
  • Video instructivo para registrar el usuario y contraseña
  • Video instructivo para recuperar la contraseña

Registro y verificación de datos en el formulario de inscripción

El formulario se encuentra en el aplicativo de inscripción y tiene carácter de declaración jurada. El postulante debe verificar y completar, según corresponda, la siguiente información:

  • Sus datos personales.
  • El grupo de inscripción en el que le corresponde participar.
  • La escala magisterial actual registrada en la última resolución de ascenso, de nombramiento, de ubicación o de reubicación en la CPM.
  • La DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo.
  • La sede para rendir la Prueba Nacional.
  • El cumplimiento de requisitos del concurso.

Al verificar la información precargada en el formulario sobre su grupo de inscripción y escala magisterial, puede presentarse lo siguiente:

  • Si la información sí le corresponde, declare su conformidad y continúe con el proceso de inscripción. Al finalizar, descargue su constancia de inscripción, que lo acredita como inscrito en el concurso.
  • Si la información no le corresponde, señale que dicha información requiere una verificación por parte de la DRE o UGEL y continúe registrando los datos requeridos en el aplicativo a excepción del cumplimiento de requisitos. Al finalizar, descargue una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción. Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación, debe validar sus datos y declarar el cumplimiento de requisitos, con lo cual podrá obtener la constancia de inscripción. A continuación, el flujo de las actividades a realizarse para este caso:

Información importante sobre la inscripción

  • Aquellos profesores que cumplan 65 años hasta el 31 de diciembre de 2025, no se encuentran habilitados para inscribirse en el concurso.
  • En caso el postulante cuente con más de un nombramiento, éste solo puede realizar una única inscripción en el concurso. En caso el grupo de inscripción y/o escala magisterial que figura en el formulario no corresponde a la plaza a la que desea ascender el postulante, éste debe seguir el procedimiento para requerir la verificación y actualización de grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL.
  • El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo dispuesto por la DIED y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo con su discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento para acreditar la discapacidad ante el Comité de Evaluación, para el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.
  • El postulante es responsable del uso adecuado del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.
  • El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo de inscripción o mediante carta de renuncia al concurso presentada ante la Mesa de parte del Minedu. La anulación de la inscripción se realiza hasta el término de la actividad de inscripción y la presentación de la carta de renuncia hasta dos días hábiles antes de la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. Una vez efectuada la anulación de su inscripción o la renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.

Aplicativo de Inscripción

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Cronograma de Evaluación de Ascenso Docente 2025

 EVALUACIÓN DE ASCENSO DE ESCALA DOCENTE





Cronograma

Actividad

Inicio

Fin

1.

 Inscripción de postulantes al concurso

 15/05/2025

 28/05/2025

2.

Formalización de la solicitud de verificación del grupo de inscripción y/o escala requerida por el postulante en el formulario de inscripción

 29/05/2025

 10/06/2025

3.

Verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL

 29/05/2025

 12/06/2025

4.

Publicación de la relación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL con la información actualizadaen el portal institucional del Minedu

 17/06/2025

 17/06/2025

5.

 Confirmación por parte del postulante de los datos de postulación en el aplicativo de inscripción

 18/06/2025

 24/06/2025

6.

Publicación de la relación de postulantes que han actualizado y confirmado o no, el grupo de inscripción y/o escala magisterial en el portal institucional del Minedu

26/06/2025

26/06/2025

Etapa Nacional

Actividad

Inicio

Fin

7.

Publicación de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en el portal institucional del Minedu

 22/09/2025

 22/09/2025

8.

Aplicación de la Prueba Nacional

 5/10/2025

 5/10/2025

9.

Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (a)

 22/10/2025

 22/10/2025

10.

Presentación de reclamos por parte del postulante sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu

 23/10/2025

 27/10/2025

11.

Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional presentados a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu

 23/10/2025

 31/10/2025

12.

Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del Minedu

 31/10/2025

 31/10/2025

(a) El postulante que supera los puntajes mínimos de la Prueba Nacional y advierte que la DRE o UGEL donde se encuentre su legajo no es la misma que registró en la actividad de inscripción y requiera modificarla, excepcionalmente debe realizarlo a través del aplicativo dispuesto por la DIED, desde la publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de publicación de los resultados finales de la Prueba Nacional.

Conformación de los Comités de Evaluación

Actividad

Inicio

Fin

13.

Conformación de los Comités de Evaluación

 3/11/2025

 07/11/2025

Etapa Descentralizada

Actividad

Inicio

Fin

14.

Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL a cargo del postulante

 23/10/2025

 4/11/2025

15.

Solicitud del informe escalafonario de los postulantes clasificados, al Área de Escalafón de la DRE o UGEL, a cargo del Comité de Evaluación

 12/11/2025

 09/01/2026

16.

 Acreditación, a cargo del postulante, del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación

 12/11/2025

 09/01/2026

17.

 Verificación del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, e ingreso de resultados de la Etapa Descentralizada en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de Evaluación

 17/11/2025

 13/01/2026

18.

 Publicación de resultados preliminares a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu

 16/01/2026

 16/01/2026

19.

 Presentación de reclamos por parte del postulante ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares

 19/01/2026

 23/01/2026

20.

 Resolución de reclamos, modificación de resultados para los casos fundados, y emisión de actas de resultados finales, a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu

 20/01/2026

 28/01/2026

21.

 Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada

 2/02/2026

 2/02/2026

 

Publicación de vacantes de ascenso, publicación de ganadores y emisión de resoluciones

Actividad

Inicio

Fin

22.

 Publicación de vacantes de ascenso puestas en concurso

 3/02/2026

 3/02/2026

23.

Publicación de ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso

 5/02/2026

 5/02/2026

24.

Publicación de ganadores de la asignación excepcional de vacantes de ascenso

 6/02/2026

 6/02/2026

25.

 Emisión de resoluciones de ascenso

 9/02/2026

 13/02/2026

26.

 Inicio de la vigencia del ascenso

 1/03/2026

 1/03/2026

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miércoles, 14 de mayo de 2025

Convocan a Concurso de Ascenso de Escala docente 2025

 

Modifican “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” y convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica, correspondiente al año 2025

Resolución Viceministerial Nº 048-2025-MINEDU


Lima, 13 de mayo de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIED2025-INT-0266960-2025, el Informe Nº 00964-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00864-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00688-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder al cargo en las áreas de desempeño laboral;

Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo, dispone que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio Nº 01103-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00964-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de: (i) modificar diversos numerales de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU; (ii) incorporar diversos numerales a la precitada Norma Técnica; (iii) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2025; y, (iv) aprobar el Cronograma del Concurso Público para el citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa).

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe Nº 00864-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2025; dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos, actividad 5004410. Evaluación de ascenso de docentes. Asimismo, para su implementación en los siguientes años, la Dirección de Evaluación Docente gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Anual de Presupuesto correspondiente;

Que, asimismo, con Informe Nº 00688-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 4.1.8, el literal a) del numeral 5.2.4.6, los literales b) y m) del numeral 5.2.5.1.1, numeral 5.2.5.2.2, numeral 5.2.5.2.5, numeral 5.3.2.9, los literales a) y c) del numeral 5.3.2.10, numeral 5.3.2.16, los literales a) y b) del numeral 5.3.6.3.3, numeral 5.3.6.3.5, numeral 5.3.6.5.2, numeral 5.3.7.1.2, numeral 5.3.7.3.5, numeral 5.3.8.4.2, numeral 5.3.8.5.2, numeral 5.3.8.7.1, los literales f) y q) del numeral 6.3, el literal l) del numeral 6.4, el numeral 7.8, así como el Cuadro 3 del Anexo I de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar el numeral 5.3.5.3, el numeral 5.3.5.4, el literal q) del literal A. del numeral 6.1, el literal w) del numeral 6.3, el literal v) del numeral 6.4, el literal j) del numeral 6.5 y el numeral 7.15 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo II de la integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2025, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU y su modificatoria.

Artículo 4.- Aprobar el Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2025, el mismo que queda redactado conforme al Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”

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