El blog Docente

miércoles, 14 de mayo de 2025

Actividades para la semana de gestión - Mayo 2025

 ACTIVIDADES PARA LAS SEMANAS DE GESTIÓN


COMPOSICIÓN DEL AÑO ESCOLAR

El año escolar está compuesto por semanas lectivas y semanas de gestión. El Minedu establece y comunica el número de bloques, distribución y fechas de estas semanas para cada año escolar. Esta información será comunicada por el Minedu como máximo en diciembre de cada año, para su implementación en el siguiente año escolar.

Semanas lectivas

Están dedicadas al desarrollo de las competencias de las/los estudiantes y a fortalecer su formación integral, en el marco de lo establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica y la normativa conexa. Estas semanas incluyen las horas de libre disponibilidad, las cuales pueden ser empleadas para la recuperación de los aprendizajes a través de acciones de refuerzo escolar. En las referidas semanas también se pueden realizar actividades relacionadas con la gestión escolar de la IE. En el caso de la EBA, las horas de libre disponibilidad se pueden asignar de acuerdo con las prioridades establecidas en el PCI. Asimismo, estas semanas lectivas se adecúan a la calendarización de los periodos de atención o periodos promocionales que brinda el CEBA. Las II. EE. privadas de educación básica pueden organizar las semanas lectivas como consideren conveniente, siempre y cuando estas no sean inferiores en número a las semanas lectivas establecidas y comunicadas por el Minedu.

Semanas de gestión

Tienen por objetivo garantizar un mínimo de tiempo exclusivo de trabajo colegiado o individual del personal de la institución o programa educativo. Este tiempo permite realizar las acciones necesarias que promuevan una adecuada planificación, seguimiento y evaluación para la mejora continua de la gestión escolar, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y modelo de servicio. Así también se podrían desarrollar acciones de fortalecimiento o formación de los docentes y directivos. Durante las semanas de gestión no se realizan actividades con las/los estudiantes. No obstante, las II.EE. y programas educativos que cuenten con estudiantes que reciban el servicio de residencia de manera temporal o permanente deberán continuar accediendo al beneficio del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el desarrollo de las semanas de gestión. En el caso de los CEBA, estos se organizan en cada periodo promocional o periodo de atención, según corresponda. Las II.EE. privadas pueden incorporar semanas de gestión en su calendarización según sus necesidades e incorporar las actividades contempladas por el Minedu para estos periodos.



ORIENTACIONES GENERALES

DESCARGAR AQUÍ

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 

martes, 13 de mayo de 2025

Regulan la Organización y funcionamiento de los Municipios Escolares

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares”

Resolución Viceministerial N° 046-2025-MINEDU


Lima, 12 de mayo de 2025

VISTO, el Expediente N° DIGEBR2024-INT-0863698, los Informes N° 00104-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00753-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00663-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, según lo dispuesto en los literales a), e) e i) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana se sustenta en principios, entre ellos: La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías, así como al fortalecimiento del estado de derecho. La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”;

Que, el artículo 9 de la citada ley, establece que los fines de la educación son los siguientes: i) formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y, ii) contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 53 de la referida ley, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y la comunidad, así como opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00104-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares”, con el objetivo de establecer disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares, en las Instituciones Educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular. Para lo cual, resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED que aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”;

Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, mediante el Informe N° 00753-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, siendo que el financiamiento de su implementación estará sujeta a los créditos que le sean asignados a la DIGEBR; y para los siguientes años fiscales, en el marco de sus competencias corresponderá priorizar y considerar, en su oportunidad, el financiamiento de las acciones en materia presupuestal vinculadas a la implementación de la propuesta en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes, reiterando para ello, que, dicha implementación estará sujeta a los créditos asignados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, según corresponda;

Que, con el Informe N° 00663-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED que aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 

DESCARGAR ANEXO

Bases de los Juegos Deportivos Escolares 2025

 

Aprueban las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA 2025

Resolución Viceministerial N° 045-2025-MINEDU


Lima, 12 de mayo de 2025

VISTOS, el Expediente N° DEFID2025-INT-0404405, el Informe N° 00137-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00777-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00633-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece cuatro objetivos prioritarios: (i) Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas; (ii) Desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas; (iii) Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos; e, (iv) Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00137 -2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2025; que tienen como objetivo brindar pautas para el desarrollo de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos-JEDPA a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED, en las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;

Que, las referidas bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); del Instituto Peruano del Deporte (IPD); del Comité Olímpico Peruano (COP); de la Federación Deportiva Peruana de Personas con Discapacidad Intelectual (FEDEPEDI) y de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ);

Que, a través del Informe N° 00777-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, no irroga gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación. Adicionalmente, en el marco del artículo 78 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se transfirieron recursos a la Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana;

Que, a través del Informe N° 00633-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

C

SE RESUELVE:CC

Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA 2025, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas y al Instituto Peruano del Deporte, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA 2025, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular la difusión y promoción de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos -JEDPA 2025 y de las Bases Generales a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, a través de la sede digital del Ministerio de Educación y en las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los interesados.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

DESCARGAR ANEXO

 ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 


domingo, 11 de mayo de 2025

Docentes podrían nombrarse con tres años de servicios

NUEVOS BENEFICIOS PARA LOS DOCENTES QUE TRABAJEN EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO


En la Comisión de Educación se ha aprobado por insistencia el Proyecto de Ley (PL 4467) que beneficia, apoya y promueve a los maestros y maestras que trabajan en zonas rurales y más alejadas de nuestro país.

Apoya a nuevos profesores: Les da capacitación y los ayuda a entrar a la carrera pública con más oportunidades de ascenso si se esfuerzan.

Mejora las condiciones de maestros en zonas difíciles: Como en el VRAEM, zonas de frontera o rurales. Les darán calendario flexible, seguro de vida y un bono especial si tienen que mudarse.

Da más estabilidad laboral: Si un maestro trabaja 3 años en una zona difícil, podrá acceder a un nombramiento fijo. Y si se queda 5 años, tendrá ventajas para ascensos o cambios.

Mejora la formación de futuros profesores: Se declara en emergencia por un año la formación docente para que sea de mejor calidad.

Esta noticia fue dada por la Congresista Flor Pablo, quien es la promotora del proyecto de ley

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 

sábado, 10 de mayo de 2025

Aprueban Dictamen de Nombramiento Excepcional para docentes que aprobaron evaluaciones de nombramiento en el 2022

 NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL PARA DOCENTES


✅El 10 de mayo, en su decimonovena sesión extraordinaria, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte 2024 - 2025, presidida por el congresista Segundo Montalvo, 𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐎́, 𝐂𝐎𝐍 𝟐𝟏 𝐕𝐎𝐓𝐎𝐒 𝐀 𝐅𝐀𝐕𝐎𝐑 𝐘 𝟑 𝐀𝐁𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒, el dictamen de insistencia para la aprobación de la Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprobaron las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

👉📝El congresista Montalvo explicó que esta autógrafa observada no vulnera la meritocracia, como erróneamente afirma el Ejecutivo. Por el contrario, la fortalece al reconocer el derecho de nombramiento a quienes ya demostraron su idoneidad al aprobar dichas evaluaciones. Se trata de una adjudicación excepcional, en estricto orden de mérito y de forma progresiva.

👩‍🏫💰Esta iniciativa tampoco implica un gasto adicional. Los docentes beneficiarios ya trabajan en el sistema bajo modalidad de contrato. Respecto a la inclusión de la enseñanza de lenguas originarias en la formación docente, no vulnera la autonomía universitaria. Es una política educativa nacional.

✍️Se trata de los Proyectos de Ley 6445/2023-CR, 6464/2023-CR, 6674/2023-CR, 6694/2023-CR, 6792/2023-CR, 7106/2023-CR, 7811/2023-CR y 9007/2024-CR, de los congresistas Álex Paredes, Wilson Quispe, Flavio Cruz, Luis Ángel Aragón, Waldemar Cerrón, Katy Ugarte y Segundo Montalvo.

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 

viernes, 9 de mayo de 2025

Retiro de CTS hasta el 100%

 

LEY Nº 32322

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR

LA CRISIS ECONÓMICA

Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:

Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

Finalmente, recordar que esto solo es para el sector privado, regulado bajo el decreto legislativo 650

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK 



Nuevas Modalidades de Reasignación Docente

 

Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Refoma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Decreto Supremo Nº 010-2025-MINEDU


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante la Ley Nº 32238, Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, se modifica el artículo 68 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicha norma establece que para la causal de reasignación por razones de unidad familiar el docente solicitante debe acreditar como mínimo un año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos; y, asimismo, indica que se priorizará la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, atendiendo a criterios de necesidad familiar;

Que, por otro lado, el artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señalan que los profesores tienen derecho al destaque, esto es, el desplazamiento temporal y excepcional a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Sin embargo, el artículo 174 del citado reglamento aplica el destaque sólo a los profesores Especialistas de las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley. De esta forma, con la finalidad de aplicar el derecho a todos los profesores, sin distinción del área de desempeño laboral, se ha identificado la necesidad de modificar el artículo 174 del Reglamento para adecuar el alcance del destaque al artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, a través de la Ley Nº 32031, Ley que modifica la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se precisan aspectos sobre el régimen laboral del auxiliar de educación, que dispone como una de las causales del término de la relación laboral del auxiliar de educación por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar cumple setenta años;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, con la finalidad de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en virtud del literal i) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante toda vez que, que se refiere a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 158.2 del artículo 158, el numeral 173.4 del artículo 173, los numerales 174.1 y 174.3 del artículo 174, el literal c) del artículo 229 y el artículo 232 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Modificar el numeral 158.2 del artículo 158, el numeral 173.4 del artículo 173, los numerales 174.1 y 174.3 del artículo 174, el literal c) del artículo 229 y el artículo 232 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, en los términos siguientes:

“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar

(…)

158.2 Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:

a) Por interés personal: Acreditar como mínimo tres (3) años de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.

b) Por unidad familiar: Acreditar como mínimo un (1) año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.

En ambas causales, el solicitante en condición de designado no debe encontrarse en el último año de su periodo de designación, o de ratificación, en esta última condición únicamente alcanza a los cargos descritos en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley Nº 29944.

(…)”

“Artículo 173.- Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL

(…)

173.4. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la UGEL de destino, el titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal.”

“Artículo 174.- Destaque entre instancias de gestión educativa descentralizadas

174.1. Los profesores de carrera pueden ser destacados entre las instituciones educativas de una misma o diferente UGEL, entre sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local, o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda.

174.2. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino traslada la solicitud de destaque al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de origen para su autorización.

174.3. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de destino, el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de origen emite el cese de pago temporal.”

“Artículo 229.- Término de la relación laboral

Se extingue la relación laboral por las siguientes causales:

(…)

c) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar de educación cumple setenta (70) años.

(…)”

“Artículo 232.- Retiro por límite de edad

El Auxiliar de Educación es retirado definitivamente al 31 de diciembre del año correspondiente en el que cumple los setenta (70) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro.”

Artículo 2.- Incorporación del literal c) al artículo 156 y de los numerales 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

Incorporar el literal c) al artículo 156 y el numeral 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 156.- Reasignación por razones de salud

La reasignación por salud procede cuando:

(…)

c) El profesor que se encuentra laborando en condición de nombrado o designado en una institución educativa o sede administrativa, distinta al lugar donde se encuentre su hijo menor o mayor de edad recibiendo atención médica especializada al contar con enfermedad crónica o con discapacidad acreditada, que requiere de los cuidados y acompañamiento del profesor.”

“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar

(…)

158.5 Excepcionalmente, durante los meses de enero y febrero, y noviembre y diciembre de cada año se implementa la reasignación por unidad familiar, cuando el profesor solicitante acredite que su cónyuge o concubino que labora en alguna dependencia del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior ha sido trasladado por funciones a un lugar diferente a donde se encuentra la institución educativa o sede administrativa de origen.

158.6 La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación por la causal de unidad familiar previa a la causal de interés personal.”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

ÚNETE A NUESTROS CANALES DE:

TELEGRAM 

FACEBOOK