LEY Nº
32322
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE
FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES
POR
LA CRISIS ECONÓMICA
Artículo único. Modificación del artículo 42 del
Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se modifica el artículo 42 del
Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el
siguiente texto:
“Artículo 42.- El
trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su
depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los
mismos.
El trabajador en caso de ser
diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el
empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su
depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el
trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Disponibilidad temporal de los
depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios
Se autoriza, por única vez y hasta el
31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del
Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto
Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer
libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la
fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de Texto Único
Ordenado y de norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo, en un plazo no
mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650,
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo
001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
Finalmente, recordar que esto solo es para el sector privado, regulado bajo el decreto legislativo 650
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