Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares”
Resolución Viceministerial N° 046-2025-MINEDU
Lima, 12 de mayo de 2025
VISTO, el Expediente N°
DIGEBR2024-INT-0863698, los Informes N° 00104-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N°
00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular; el Informe N° 00753-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00663-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio
del derecho a una educación integral y de calidad para todos;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general de Estado;
Que, según lo dispuesto en los
literales a), e) e i) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana
se sustenta en principios, entre ellos: La ética, que inspira una educación
promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad,
tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de
convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una
sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. La
democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la
libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la
ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la
tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y
minorías, así como al fortalecimiento del estado de derecho. La cultura de paz
y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de
violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad
de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en
general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución
Política del Perú”;
Que, el artículo 9 de la citada ley,
establece que los fines de la educación son los siguientes: i) formar personas
capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica
a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con
el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento y, ii) contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria,
justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que
afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y
lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y
fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo
globalizado;
Que, de conformidad con lo dispuesto
en los literales c) y d) del artículo 53 de la referida ley, al estudiante le
corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización
estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la
Institución Educativa y la comunidad, así como opinar sobre la calidad del
servicio educativo que recibe, respectivamente;
Que, en el marco de las disposiciones
antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR)
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00104-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios
Escolares”, con el objetivo de establecer disposiciones para la organización y
funcionamiento de los Municipios Escolares, en las Instituciones Educativas
públicas y privadas de la Educación Básica Regular. Para lo cual, resulta
necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED que aprueba las
“Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento
de los Municipios Escolares”;
Que, la propuesta normativa cuenta
con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección
General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante el Informe N°
00753-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para
continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia
de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal,
no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010:
M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, siendo que el
financiamiento de su implementación estará sujeta a los créditos que le sean
asignados a la DIGEBR; y para los siguientes años fiscales, en el marco de sus
competencias corresponderá priorizar y considerar, en su oportunidad, el
financiamiento de las acciones en materia presupuestal vinculadas a la
implementación de la propuesta en el marco de los procesos de Programación
Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal
respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes
Anuales de Presupuesto correspondientes, reiterando para ello, que, dicha
implementación estará sujeta a los créditos asignados para tal fin en el
Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, según corresponda;
Que, con el Informe N°
00663-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo al literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega en el
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios
Escolares”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial
N° 0067-2011-ED que aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización,
Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
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