El blog Docente

miércoles, 18 de marzo de 2026

Cuaderno de trabajo docente 2026

 El Cuaderno de Trabajo Docente



En el día a día del magisterio, especialmente al iniciar un nuevo año escolar como este 2026, la improvisación es el principal enemigo del aprendizaje. Un Cuaderno de Trabajo Docente bien estructurado es mucho más que un conjunto de papeles; es la herramienta que garantiza que el docente mantenga el control pedagógico, administrativo y social de su sección.

A continuación, detallamos los cinco pilares documentales que todo cuaderno de trabajo eficiente debe integrar:

1. Directorio de Padres de Familia: 

En una comunidad educativa participativa, el docente debe ser el primer gestor de la comunicación. Este documento no solo contiene nombres y números de celular; es una base de datos estratégica que incluye:

  • Datos de contacto actualizados: Para alertas inmediatas.
  • Parentesco y responsables: Identificar quién es el tutor legal para firmas de autorizaciones.
  • Información de conectividad: Útil para coordinar actividades mediante grupos de WhatsApp o plataformas digitales.

2. Lista de Asistencia: 

Más que un simple chequeo de "presente" o "ausente", la lista de asistencia es un documento legal y preventivo.

  • Permite identificar patrones de deserción escolar temprana.
  • Facilita el reporte mensual consolidado que se requiere para los sistemas oficiales (como el SIAGIE).
  • Ayuda a justificar el progreso (o la falta de él) de un estudiante basándose en su continuidad en las sesiones.

3. El Anecdotario: La Memoria Viva del Estudiante

A menudo confundido con un registro de castigos, el Anecdotario es en realidad un instrumento de observación cualitativa. Aquí se registran:

  • Hechos significativos: Comportamientos inusuales, tanto positivos como negativos.
  • Intervenciones: Qué medidas tomó el docente ante un conflicto o una situación emocional.
  • Evidencias para tutoría: Es el insumo principal para las reuniones con padres o psicólogos, permitiendo hablar con hechos concretos y no con suposiciones.

4. Registro de Incidencias 

El Registro de Incidencias es un instrumento técnico administrativo y legal, de carácter descriptivo, donde el docente o directivo anota hechos significativos que alteran la convivencia escolar, el desarrollo de las clases o la integridad física y emocional de los miembros de la comunidad educativa.

A diferencia del anecdotario (que es más pedagógico y cotidiano), el registro de incidencias suele reservarse para situaciones que requieren un seguimiento formal o la activación de protocolos de protección.

Características Principales

  • Objetividad: Debe redactarse de forma descriptiva, sin juicios de valor, adjetivos calificativos o interpretaciones subjetivas. Se escribe lo que se vio y escuchó.
  • Temporalidad: El registro debe realizarse lo más pronto posible tras ocurrido el hecho para no perder detalles cruciales.
  • Confidencialidad: Al contener información sensible sobre menores de edad, su manejo es restringido y debe cumplir con las normas de protección de datos.
  • Insumo Legal: En casos graves (como violencia escolar o bullying), este registro es la base para las denuncias en la plataforma SíseVe del MINEDU.

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5. Inventario de Aula: 

Un aula organizada es un espacio que educa. El inventario permite:

  • Control de bienes: Mobiliario, material educativo entregado por el MINEDU y recursos propios del aula.
  • Fomentar la responsabilidad: Enseñar a los estudiantes el valor de cuidar lo que usan.
  • Gestión de bajas y reposiciones: Saber qué materiales faltan o están dañados para solicitar su renovación a tiempo.

EN CONCLUSIÓN. Contar con estos cinco documentos integrados en un solo cuaderno de trabajo permite al docente de hoy multifacético y con grandes responsabilidades liberar carga mental.


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domingo, 15 de marzo de 2026

Gobierno aprueba bono de S/ 67 soles para docentes y auxiliares de educación

 

Gobierno aprueba bono de S/ 67 soles para docentes y auxiliares de educación

El Gobierno autorizó el pago de un bono extraordinario de S/67 para 374.419 docentes y auxiliares de educación a nivel nacional, como parte de los acuerdos del convenio colectivo 2025-2026 suscrito con el Sutep (Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú).


Este bono extraordinario se entregará por única vez a docentes y auxiliares nombrados y contratados bajo las leyes del magisterio (N.º 29944, 30328 y 30493) que trabajan en las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales y de Lima Metropolitana, así como a quienes laboran en escuelas de educación básica gestionadas por los ministerios de Defensa e Interior.

S/25 millones para financiar el bono

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Gobierno autorizó una transferencia de S/25.086.073 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 destinada a financiar el pago de un bono extraordinario para docentes y auxiliares de educación de instituciones públicas.

Esta asignación de recursos fue formalizada mediante el Decreto Supremo N.º 037-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, que establece que los fondos estarán destinados exclusivamente a este fin y que los responsables de los pliegos implicados deberán garantizar su correcto uso.

¿Quiénes recibirán el bono?

El bono alcanzará a docentes y auxiliares nombrados o contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, al personal de institutos técnicos y unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, así como a los docentes de escuelas administradas por los ministerios de Defensa e Interior.

De igual manera, la normativa dispone que los responsables de los pliegos implicados deben autorizar, a través de una resolución, la distribución programática de los recursos transferidos dentro de un plazo de cinco días calendario desde la entrada en vigor del decreto supremo. Esto significa que los encargados de cada entidad tienen cinco días para planificar la asignación de los recursos y garantizar que cada profesor y asistente reciba este beneficio.

Fuente: Diario la República


viernes, 13 de marzo de 2026

Autorizan Bono Extraordinario para docente este 2026

 

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales




Decreto Supremo Nº 037-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 13 de marzo de 2026;

Que, el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 32513 dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 81.1 del citado artículo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 27 de febrero de 2026;

Que, asimismo, el numeral 81.3 del artículo 81 de la citada Ley establece que, para la aplicación de lo establecido en dicho artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, entre otros, de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio Nº 00386-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00303-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 1080-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0817-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el otorgamiento, por única vez, del bono extraordinario a favor de docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, el cual asciende a la suma de S/ 25 086 073,00, a favor de 374 419 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 25 086 073,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Trigésima Quinta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado, suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el SUTEP 2025-2026, en el marco de la Ley Nº 31188 y del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

 

 

En Soles

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

010

:

M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA

024

:

Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9001

:

Acciones Centrales

ACTIVIDAD

5000005

:

Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

 

2.5 Otros Gastos  

 

25 086 073,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA

:

Gobierno Central

PLIEGOS

:

Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

81 740,00

SECCIÓN SEGUNDA

:

Instancias Descentralizadas

PLIEGOS

:

Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

 

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

 

25 004 333,00

===========

TOTAL EGRESOS

25 086 073,00

===========

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados, de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales”, y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de un bono extraordinario para los docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas de Educación Básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.



Nuevo padrón de Instituciones Educativas con plazas de educación 2026

 

Aprueban, de manera complementaria a la Resolución Viceministerial N° 027- 2026-MINEDU, los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026


Resolución Viceministerial N° 036-2026-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEFID2026-INT-0198853, el Informe N° 00059-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00432-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00363-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2025-MINEDU, establece que para la cobertura de las plazas de Educación Física del nivel Primaria, el cronograma se ajusta considerando la aprobación de los padrones de Instituciones Educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel Primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de Educación Física, en base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme al Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fiscal;

Que, el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece que para el área curricular de Educación Física de Educación Básica Regular nivel Primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan con base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de Educación;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, el numeral 5.2.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Wiñaq”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 093-2024-MINEDU, establece que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Expresarte se encuentra a cargo del Promotor Cultural, cuya contratación se efectúa de acuerdo a su norma de contratación y a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el numeral 5.2.3.4 de la referida Norma Técnica dispone que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya contratación se efectúa en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante norma técnica específica de contratación docente y sujeto a la disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU, se aprueba el Anexo 1: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026”, el Anexo 2: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026” y el Anexo 3: “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026”;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00059-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar: (i) “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 – Segundo Grupo”, (ii) “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 – Segundo Grupo”; y, (iii) “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026 – Segundo Grupo”, de manera complementaria a los aprobados por la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU; a fin de que las unidades ejecutoras del sector Educación que cuenten con financiamiento puedan contratar profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales, en el marco de la implementación de las áreas curriculares de Educación Física y de Arte y Cultura, contenidas en el Currículo Nacional de Educación Básica y los Talleres Complementarios de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte” y “Wiñaq”;

Que, mediante el Informe N° 00432-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta que dispone la aprobación de un segundo grupo de padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se identifica que los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana cuentan con los recursos suficientes para ejecutar en el presente Año Fiscal 2026 en la estructura funcional programática correspondiente;

Que, a través del Informe N° 00363-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, de manera complementaria a la Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU, los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026, que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026 - Segundo grupo.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026 - Segundo grupo.

Anexo 3: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026- Segundo grupo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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jueves, 12 de marzo de 2026

Disposiciones para el desarrollo de juegos escolares deportivos 2026

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”


Resolución Viceministerial N° 034-2026-MINEDU

Lima, 10 de marzo de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0043906, los Informes N° 00025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00048-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00309-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00345-2026-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, la cual se encuentra orientada a desarrollar en la población de todas las edades una vida activa y saludable; así como, promover el deporte recreativo en la población a lo largo de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar el desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 053-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”, cuyo objetivo es brindar pautas para la ejecución de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA;

Que, mediante los Informes N° 00025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00048-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de: i) derogar la Resolución Viceministerial N° 053-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”; y, ii) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”, cuyo objetivo es brindar orientaciones a las instituciones educativas públicas y privadas de los niveles de educación primaria y secundaria de la Educación Básica Regular, para la ejecución de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos, como un espacio pedagógico que incorpora al deporte como un medio fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes;

Que, a través del Informe N° 00309-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal; su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al tesoro público;

Que, a través del Informe N° 00345-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 053-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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