El blog Docente

martes, 9 de abril de 2024

Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo en la Educación Básica Regular

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo en la Educación Básica Regular”


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 041-2024-MINEDU

Lima, 5 de abril de 2024

VISTOS, el Expediente N° DES2024-INT-0249794, el Informe N° 00684-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Inicial, de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria, de la Dirección de Educación Física y Deporte, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, el Informe N° 00548-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00442-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044 se establece que la educación peruana se sustenta en el principio de la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, el artículo 11E del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, define al Servicio de Apoyo Educativo (SAE) como formas de organización flexibles que permiten a las diferentes instancias del sistema educativo articular los apoyos necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna, eliminando las barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia, participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida. Los SAE se implementan en todos los niveles, modalidades y etapas del sistema educativo. En la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior tecnológica, pedagógica y artística existen dos niveles de servicios de apoyo educativo: interno y externo; los cuales funcionan de manera articulada y complementaria a nivel territorial, respondiendo a las necesidades de las instituciones y programas educativos, y a la complejidad de sus contextos;

Que, los artículos 11F y 11G del citado reglamento regulan la organización y funciones del SAE externo a nivel de UGEL, DRE o quien haga sus veces y del SAE interno que se organiza en cada institución, red y programa educativo, respectivamente;

Que, de acuerdo con la Décima Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias para la implementación de los artículos 22, 34, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 29A, 84; así como, cualquier otra disposición que considere pertinente para su implementación;

Que, a través de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se asignan recursos en los gobiernos regionales, Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y el Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 5 821 094,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VENTIÚN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para financiar la intervención de Servicio de Apoyo Educativo (SAE);

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, con Oficio N° 00375-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios en el Ámbito Rural remiten al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00684-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborado conjuntamente por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Física y Deporte, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo en la Educación Básica Regular”, con el objetivo de establecer disposiciones para la creación e implementación progresiva del Servicio de Apoyo Educativo (SAE) en sus dos niveles: (i) Servicio de Apoyo Educativo Interno (SAEI) y (ii) Servicio de Apoyo Educativo Externo (SAEE);

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC);

Que, mediante el Informe N° 0548-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024, y para los subsiguientes Años Fiscales estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas involucradas en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto, respectivas;

Que, a través del Informe N° 00442-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo en la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

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lunes, 8 de abril de 2024

Precisiones para el Refuerzo Escolar 2024

 REFORZAMIENTO ESCOLAR 2024


OFICIO MÚLTIPLE N°00047-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR

Señores:

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

Presente. -

Asunto: Precisiones para el desarrollo de la Estrategia de Refuerzo Escolar

Referencia: a) OFICIO N°00570-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES

b)INFORME-00659-2024-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DES

Sobre la organización del tiempo en la IE

Al respecto, la normativa vigente sobre la organización y distribución de horas establece lo siguiente:

- La R.M N° 587-2023-MINEDU “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación básica para el año 2024”, en el numeral 6.1.6. establece en la Tabla N°2: Distribución del tiempo semanal en horas pedagógicas de la EBR que, para el caso de las IIEE del nivel secundaria con jornada escolar regular, el total de horas pedagógicas es de 35 horas semanales.

- La R.V.M. N°148-2023-MINEDU “Procedimientos para la elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa” en el literal n) del numeral 6.2. establece en el

Cuadro N° 21: Plan de estudio de la jornada escolar regular que el total de horas curriculares es de 35 horas semanales en cada ciclo y grado.

Asimismo, el Cuadro N°14: Actividades Extracurriculares que complementan las sesiones de aprendizaje para IIEE JER e EIB señala como actividades extracurriculares el refuerzo escolar, el trabajo colegiado, la atención a familias y atención al estudiante, de acuerdo a las horas establecidas en el siguiente cuadro:

Sesiones de aprendizaje

Refuerzo escolar

Trabajo colegiado

Atención a familias

Atención al estudiante

Total horas

24 horas

5

1

30 horas

25 horas

4

1

30 horas

26 horas

3

1

30 horas

 

La R.V.M. N°045-2022 MINEDU “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular – movilización nacional para el progreso de los aprendizajes” establece en el numeral 7.2.1.1 sobre la implementación de la gestión de la estrategia, que, el docente del área de Matemática y Comunicación

asume el refuerzo escolar dentro de su jornada laboral, de acuerdo a lo siguiente:

- Dentro de horario previsto por las IIEE en las áreas matemática y

comunicación (1 hora de cada área); y,

- Durante el horario del docente correspondiente al uso de las horas de actividad extracurricular, la organización del horario de refuerzo escolar será para cada semana flexible.

 

Sobre la Aplicación de las sesiones de Refuerzo Escolar

Respecto a la Aplicación de las sesiones de Refuerzo Escolar, se precisa que:

- Los docentes identifican, a partir de la evaluación diagnóstica, las necesidades de aprendizaje del estudiante relacionadas a las competencias de Comunicación y Matemática. Seleccionan y organizan las actividades de refuerzo que se brinda desde el Minedu y planifican el desarrollo de las sesiones de refuerzo para cada semana.

- Los docentes que asumen dichas áreas por bolsa de horas no cuentan con horas extracurriculares, por lo que deberán organizar el desarrollo de la estrategia de refuerzo escolar dentro de las horas asignadas a las áreas de Matemática y Comunicación y coordinar con la IE para que el estudiante que requiera mayor atención, sean apoyado por docentes contratados (por 30 horas) y/o nombrados.

Sobre la Implementación pedagógica del Refuerzo Escolar

Respecto a la implementación pedagógica establecida en el numeral 7.2.1.2 de la R.V.M N°045-2022-MINEDU se precisa que, la Estrategia de Refuerzo Escolar busca atender las necesidades de aprendizajes con relación a las competencias de Comunicación y Matemática, para ello los docentes aplican el Kit de evaluación diagnóstica, las sesiones y al cierre del año escolar, la evaluación de salida de Refuerzo Escolar.

Para su desarrollo se implementan las siguientes etapas:

a)   Etapa de reconocimiento de necesidades de aprendizaje para el Refuerzo Escolar, la cual considera entre otras, la evaluación diagnóstica; identificación de las necesidades de aprendizaje de los y las estudiantes, así como el nivel de desarrollo de sus competencias en Comunicación y Matemática.

Dicha etapa deberá desarrollarse del 18 de marzo al 17 de mayo.

b)   Etapa de acompañamiento y desarrollo del Refuerzo Escolar, contempla entre otros, la aplicación de las sesiones de Refuerzo Escolar, a partir de actividades donde el estudiante a través de la indagación, resolución, o de lectura llega a desarrollar nociones, estrategias, niveles de comprensión, y reflexión. En este escenario, el estudiante participa en acciones de retroalimentación con su par o con el docente, desarrolla trabajos colaborativos, o de estudio independiente.

Dicha etapa se desarrollará del 20 de mayo al 04 de noviembre.

c)    Etapa de cierre, establece entre otros, el desarrollo y sistematización de la evaluación de salida para el reconocimiento de logros de aprendizaje en el año, promoviendo que los estudiantes reflexionen sobre sus avances y dificultades a partir de las evidencias registradas por el docente.

Esta etapa se desarrollará del 07 de noviembre al 15 de diciembre.

Por lo expuesto, para el presente año las Instituciones Educativas del nivel de Educación Secundaria deberán considerar las precisiones antes señaladas, para el desarrollo de la Estrategia Refuerzo Escolar.

 

 

NORMA

DOCUMENTO

 

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domingo, 7 de abril de 2024

Requisitos Generales para el Nombramiento Docente 2024

 

REQUISITOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO DOCENTE 2024


Los requisitos generales se acreditan ante el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.

El postulante que participa en el concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, el cual debe ser emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del concurso. Se acredita con la copia simple del mismo; adicionalmente, el título debe estar registrado y revalidado, en los casos que correspondan, considerando lo siguiente:

• El registro de los títulos otorgados por las Universidades, IES y EES peruanas debe realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024). Se acredita de la siguiente manera:

 Los títulos de profesor otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE.

 Los títulos de licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.

 Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU o, la constancia o la Resolución de su inscripción ante la DRE, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto por el numeral 7.5 de la presente norma técnica.

 Los títulos de licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.

• La mención/especialidad/formación que no figura explícitamente en los títulos, se acredita con la copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación docente en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.

• Los títulos expedidos por Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto y deben estar registrados en la SUNEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU. La revalidación y el registro deben realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del concurso.

• Los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en la DRE o el MINEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE o el MINEDU; además se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

b) Tener el perfil según el grupo de inscripción seleccionado previsto en el Anexo I de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. Se acredita con copia simple del título o títulos, y para aquellos grupos de inscripción donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar copias simples de los documentos de sustento.

c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

d) No haber sido condenado por delitos dolosos diferentes a los señalados en el literal e) del presente numeral. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La citada información es contrastada con los antecedentes penales y judiciales del postulante; quien es responsable de que la información en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial se encuentre actualizada.

e) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La citada información es contrastada con el RENAJU, a través de un cotejo masivo; siendo el postulante responsable de que la información se encuentre actualizada en el citado Registro.

f) No haber sido sancionado y/o no tener sanciones inscritas en el RNSSC. Dicho registro es de acceso público y gratuito, el postulante debe verificar que no se encuentre inscrito durante el periodo indicado en el numeral 5.3.1.1 de la RVM N° 0373-2024-MINEDU, siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada. Se acredita con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

 

 

viernes, 5 de abril de 2024

Evaluación de Nombramiento Docente será el 30 de agosto y 01 de setiembre de 2024

 

Ingreso a la CPM 2024


El Concurso de Ingreso a la CPM 2024 busca garantizar el nombramiento de profesores cuya labor eleve la calidad del servicio educativo público. Este concurso también determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.

Publicación de plazas puestas a concurso

Actividad

Inicio

Fin

2.

Publicación de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU

11/04/2024

11/04/2024

3.

Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, según corresponda

12/04/2024

13/08/2024

4.

Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, a través del NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso

12/04/2024

28/08/2024

5.

Actualización de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del MINEDU  (b)

12/09/2024

12/09/2024

6.

Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público en la UGEL, en el portal institucional del MINEDU

25/11/2024

25/11/2024

7.

Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación del acto público en la DRE, en el portal institucional del MINEDU

14/01/2025

14/01/2025

8.

Publicación consolidada de plazas vacantes para la adjudicación por acto público excepcional en la DRE, en el portal institucional del MINEDU

21/01/2025

21/01/2025

(b) La actualización de la relación preliminar de plazas va a precisar la familia y la especialidad de las plazas de EPT de EBR y EBA.

Etapa Nacional

Actividad

Inicio

Fin

9.

Publicación de locales de evaluación, en los que deben rendir la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU

19/08/2024

19/08/2024

10.

Aplicación de la Prueba Nacional | Fecha 1 (c)

30/08/2024

30/08/2024

10.

Aplicación de la Prueba Nacional | Fecha 2 (c)

01/09/2024

01/09/2024

11.

Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del MINEDU

11/09/2024

11/09/2024

12.

Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del MINEDU

12/09/2024

16/09/2024

13.

Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional

12/09/2024

18/09/2024

14.

Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del MINEDU

20/09/2024

20/09/2024

(c) Cada postulante rendirá la Prueba Nacional en una única fecha, la cual será asignada y comunicada por la DIED en la publicación de los locales de evaluación.