Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
DECRETO SUPREMO
N° 010-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado
adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su
jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;
Que, mediante Decreto Supremo N°
003-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(SUNEDU), el cual ha sido modificado mediante Resolución Ministerial N°
459-2017-MINEDU y Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD;
Que, el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de
simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448,
establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de
Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en
disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o
simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados,
desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del
Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les
sirven de sustento;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del
Decreto Legislativo N° 1310 establece que, luego de validar el Análisis de
Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión
Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos
administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados
o emitidos; por lo que, mediante decreto supremo, con el voto favorable del
Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos
que se mantendrán vigentes hasta su nueva ratificación;
Que, el literal d) del numeral 2.4 del
artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 dispone que para el caso de
modificaciones de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones
normativas vigentes, el Análisis de Calidad Regulatoria debe ser preparado y
remitido a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, para validación,
antes de que se apruebe la modificación de la disposición normativa respectiva;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44
del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece
que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por
Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades
regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo
constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, asimismo, el numeral 44.7 del
artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 señala que las entidades de la
Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones
correspondientes en sus respectivos TUPA en los casos en que por Ley, Decreto
Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen
los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los
procedimientos administrativos;
Que, a través del Decreto Supremo N°
094-2019-PCM, se ratificó, entre otros, el procedimiento administrativo de la
SUNEDU denominado “Reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en
el extranjero”, como resultado del análisis de calidad regulatoria, realizado
en virtud a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310;
Que, el Decreto Legislativo N° 1353,
que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación
de la gestión de intereses, modifica, entre otros, los artículos 11 y 13 de la
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que
establecen disposiciones concernientes al procedimiento de acceso a información
pública y a la denegatoria de acceso a información pública, e incorpora en la
Ley N° 27806, el Título V que dispone el Régimen Sancionador a las acciones u
omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la
información pública;
Que, mediante Decreto Supremo N°
021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, por el artículo 2 de la Resolución
del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD, se aprueba el Reglamento del
Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado mediante las
Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD
y N° 096-2019-SUNEDU-CD; el cual regula los siguientes procedimientos
administrativos: (i) procedimiento de otorgamiento de licenciamiento
institucional; (ii) procedimiento de modificación de licencia institucional por
creación de filial; (iii) procedimiento de modificación de licencia
institucional por creación de local; (iv) procedimiento de modificación de
licencia institucional por creación de programa conducente a grados y títulos;
(v) procedimiento de modificación de licencia institucional por cambio de
denominación y/o creación de mención; (vi) procedimiento de modificación de
licencia institucional por cambio de modalidad; (vii) procedimiento de
modificación de licencia institucional por cambio de locación; y, (viii)
procedimiento de licenciamiento de programas priorizados;
Que, mediante Decreto Supremo N°
015-2019-MINEDU, se aprobaron los siguientes servicios prestados en
exclusividad de la SUNEDU: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y
títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y
expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de
verificación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o
instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y
títulos de rango universitario;
Que, considerando el marco normativo
mencionado precedentemente, mediante Oficios N° 303-2019-SUNEDU-03, N°
368-2019-SUNEDU-03, N° 399-2019-SUNEDU-03, Nº 004-2020-SUNEDU-03 y N°
0089-2020-SUNEDU-03, la Secretaría General de la SUNEDU remite el proyecto de
modificación del TUPA, que consiste en actualizar los requisitos del
procedimiento administrativo de “Reconocimiento de diplomas de grados y títulos
obtenidos en el extranjero”, actualizar el procedimiento administrativo de
“Acceso a información que posean o produzcan las dependencias de la SUNEDU”,
incorporar ocho (8) nuevos procedimientos administrativos relacionados al
Licenciamiento Institucional y actualizar los servicios prestados en
exclusividad; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la SUNEDU y de la Unidad de Organización y
Métodos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Educación;
Que, resulta necesario aprobar la modificación
del TUPA de la SUNEDU, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los
ciudadanos, así como información precisa sobre sus procedimientos
administrativos, conforme a lo establecido en el numeral 43.1 del artículo 43 y
el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444;
Que, la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de
las tasas;
Con la opinión favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N°
30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión
Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del TUPA
Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo N°
003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU y
por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, conforme se
detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derecho de tramitación
Apruébense los derechos de tramitación
correspondientes a los procedimientos administrativos y servicio prestado en
exclusividad, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su publicación de
manera conjunta con su anexo en el portal del Diario Oficial “El Peruano”
(www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al
Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
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