El blog Docente

Mostrando entradas con la etiqueta Normas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normas. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de marzo de 2022

Modifican Norma sobre el Retorno a la Presencialidad y Semipresencialidad 2022

 



Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU

Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0045386-2022, el Informe N° 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modificado por la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU;

Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo atendiendo al Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que establece nuevas disposiciones relacionadas, principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la propuesta de modificación);

Que, conforme a lo expuesto en los citados informes, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la propuesta de modificación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de planificación;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

9.1 Tipos de prestación del servicio educativo

El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de un (1) metro entre personas dentro del local educativo.

- En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.

La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación:

Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.

Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. En los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.

A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio”.

“9.3 Protocolos

9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar

(…)

d) Rutina para el consumo de alimentos

Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de un (1) metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).

Mantener la higiene respiratoria.

No compartir alimentos ni utensilios.

Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.

Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.

Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.

Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.

De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el distanciamiento social de un (1) metro, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como la distancia entre las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada”.

“9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa

(…)

b) Descarte de sintomatología e identificación de casos.

Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identifique a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico confirmado de COVID-19. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los estudiantes. Asimismo, deberá gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial, la aplicación de pruebas al personal y a las/los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto.

Asimismo, las/los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19), así como realizar el seguimiento a los casos identificados. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fin de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo. De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las definiciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación:

i. Caso sospechoso de COVID-19. Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

- Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas:

- Malestar general.

- Fiebre.

- Cefalea.

- Congestión nasal.

- Diarrea.

- Dificultad para respirar (señal de alarma).

- Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

- Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización.

ii. Caso probable de COVID-19. Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

- Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

- Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en:

- Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

- Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

- Ecografía pulmonar, líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

- Resonancia magnética.

iii. Caso confirmado de COVID-19. Toda persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios:

- Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2.

- Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-CoV-2.

- Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con un caso probable o confirmado.

Finalmente, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”.

Artículo 2.- Incorporar el literal g) en el numeral 10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE

(…)

g) Coordinar con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”

10.3 Responsabilidades de la UGEL

(…)

l) Promover ante la DRE/GRE la coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”

Artículo 3.- Dejar sin efecto los literales d) y e) del numeral 10.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la suspensión de los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración y/o aglomeración. Salvo actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los protocolos. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los canales remotos.

Artículo 5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

DESCARGAR NORMA

domingo, 6 de marzo de 2022

Segundo Grupo de Instituciones Focalizadas de Primaria y Secundaria con plazas de Educación Física

 


Aprueban el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022” – Segundo Grupo y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022” – Segundo Grupo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2022-MINEDU

Lima, 4 de marzo de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0043419-2022, el Informe N° 00103-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00331-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00245-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente; así como las características para la renovación del mismo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del numeral 6.3.1 de la precitada Norma Técnica, para el proceso de contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en la educación básica regular del nivel primaria;

Que, adicionalmente, el numeral 13.10 de la referida Norma Técnica señala que el proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha Norma Técnica se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, según el numeral 6.3.1 de la Norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU y modificada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, los Técnicos Deportivos son personas encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en los núcleos de formación, respectivamente;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Viceministerial N° 0016-2022-MINEDU, se aprobó el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022”, cuyas unidades ejecutoras completaron sus modificaciones presupuestales hasta el 14 de enero de 2022 para su financiamiento;

Que, mediante el Oficio 00199-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00103-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022” - Segundo grupo y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022” – Segundo Grupo; en base a la información de las modificaciones presupuestales elaboradas por las unidades ejecutoras del sector educación al 24 de febrero de 2022; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el área de Educación Física y los talleres complementarios de la iniciativa pedagógica “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”;

Que, mediante el Informe N° 00331-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la resolución que aprueba los referidos padrones; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que, cuenta con recursos suficientes en el Presupuesto Institucional Modificado 2022 de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;

Que, asimismo, con Informe Nº 00245-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, opina que la aprobación de los referidos padrones resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022” – Segundo Grupo; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022” – Segundo Grupo, el mismo que, como anexo 02, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

DESCARGAR NORMA


domingo, 10 de octubre de 2021

Atención Docentes ! Modifican Cronograma de Reasignación Docente

 


Sobre el particular, el numeral 11.8 de la Resolución Viceministerial N°245-2019-MINEDU, establece que es responsabilidad de las DRE o la que haga sus veces “aprobar el cronograma regional y el consolidado de plazas en el ámbito regional para el procedimiento de reasignación.

Asimismo, el literal c) del numeral 7.3.2 de la citada norma técnica de reasignación establece como requisito adjuntar el informe escalafonario de reasignación con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, a la fecha de ingreso del expediente para reasignación, requisito que debe de acompañar el postulante cuando se presenta a otra UGEL del ámbito regional o cuando se presenta a otra UGEL de otra región.

En ese sentido, si bien la norma técnica establece que es competencia de la región elaborar y aprobar el cronograma de su jurisdicción, también se debe precisar que esta debe ser elaborada en días hábiles de acuerdo a la realidad, entendida como, a la cantidad de postulantes, al modo de presentación de la solicitud (presencial o virtual), entre otros.

De lo señalado se ha verificado que existen regiones que evidencian las siguientes situaciones:

 Han considerado dos días hábiles para la presentación de solicitudes.

 Solo uno o dos días para la presentación y absolución de reclamos.

Además, se debe agregar que el actualizador del Módulo de Escalafón del Sistema AYNI para expedir el informe escalafonario para reasignación 2021, se implementó tardíamente, así como que se han producido en los últimos días problemas de conectividad y acceso a los Sistemas del Minedu, entre ellos, al Sistema AYNI.

Las situaciones citadas afectan a los docentes que van a participar en el presente proceso, al no poder presentar los documentos de acuerdo a la normatividad; en ese sentido, se propone el siguiente cronograma a fin de que sea considerado por la entidad que representa, y proceda a la modificación (ampliación) del cronograma en lo referido al momento general del proceso.

 

domingo, 18 de octubre de 2020

Ratifican encargaturas de Dirección, Subdirección y Especialistas de Educación previa evaluación de desempeño (Oficio Múltiple 083-2020-MINEDU)

 Encargaturas 2021

El proceso de ratificación de encargatura procede solamente para aquellos docentes que han sido por primera vez en el año 2020, y la norma técnica establece condiciones que el postulante debe reunir, dentro de los cuales tenemos que “debe contar con calificación favorable” en la evaluación de desempeño de gestión; siendo así, las aludidas ficha de la norma técnica en esencia están prediseñadas para aplicarse en un contexto de desarrollo de actividades de forma presencial, por tanto, teniendo en consideración que actualmente prestan sus labores vía trabajo remoto, entonces los comités evaluadores no podrían calificar los objetivos, indicadores, metas y recabar evidencia de la labor desempeñada por el docente que viene ocupando una encargatura en el año 2020.


DESCARGAR

jueves, 10 de septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA 106-2020: Medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas

 DECRETO DE URGENCIA

Nº 106-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÙBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado mediante Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA y 027-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población, ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los pobladores y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que configuren tales riesgos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM,135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, mediante el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación (MINEDU), en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se establecieron disposiciones para garantizar la continuidad del servicio educativo, en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;

Que, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la provisión del servicio de educación en modalidad presencial se ha visto afectada, requiriéndose disposiciones para reforzar las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación no presencial o remota, en las Instituciones Educativas a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, por lo tanto, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo no presencial o remoto en la educación básica, en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y complementarias, en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en la educación básica, brindando acceso a plan de telefonía y datos para los docentes y personal vinculado directamente al servicio educativo no presencial o remoto de educación básica, para su utilización en el desarrollo de sus funciones en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.

Artículo 2.- Disposiciones para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en la educación básica en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Autorízase al Ministerio de Educación, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de plan de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS) a favor de los docentes, coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia física, profesionales del Servicio Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación (en adelante, personal vinculado directamente al servicio educativo), de las instituciones educativas públicas, para su utilización en el desarrollo de sus funciones en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3.2 Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación a disponer de los recursos no ejecutados del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, correspondientes a la contratación del servicio de internet, para financiar lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme con la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus competencias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1883788-3