Modifican
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU
Lima, 7 de marzo de
2022
VISTOS, el Expediente
N° 0045386-2022, el Informe N° 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con
el Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de
Educación Básica Regular; el Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica
y Presupuesto, el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú,
la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio
de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto
2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un
derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza
el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12
de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de
la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la
referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación,
entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula
oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema
educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran
en riesgo de exclusión del servicio;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a)
del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio
de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, a través de la
Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y
orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
modificado por la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU;
Que, bajo el marco
normativo previamente citado, mediante Informe Nº
00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N°
00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del
precitado documento normativo atendiendo al Decreto Supremo N° 016-2022-PCM,
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las
circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de
la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la
convivencia social, que establece nuevas disposiciones relacionadas,
principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones
Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la
propuesta de modificación);
Que, conforme a lo
expuesto en los citados informes, la propuesta de modificación cuenta con las
opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y
de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE),
Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, a través del
Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la
propuesta de modificación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y
de planificación;
Que, asimismo,
mediante el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de
modificación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el
literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones
para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la
prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y
programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y
rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución
Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al
siguiente tenor:
“9.1 Tipos de prestación del
servicio educativo
El tipo de prestación
de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo
se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de
las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido
y la distancia física de un (1) metro entre personas dentro del local
educativo.
- En caso el
estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial
debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.
La prioridad en la
prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En
consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando
las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a
continuación:
- Presencial. Servicio educativo en horario regular
de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los
estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas
educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden
asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los
protocolos establecidos en el presente documento normativo. En los servicios
educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los
COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas
deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de
residencia será no menor a un (1) metro.
- Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos
de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El
horario se determina a partir de las características y condiciones de las
instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes
desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio
educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los
horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con
los y las estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo
a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el
docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. En los servicios
educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia,
Secundaria con Residencia y los COAR, las horas pedagógicas deberán adaptarse
en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor
a un (1) metro.
- A distancia. Este servicio educativo se prestará de
manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición
epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de
comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no
comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de
sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad.
Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia
con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con
internet, entre otros. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia
de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de
materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Para el
desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de
comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las
disposiciones de la autoridad sanitaria.
Para el desarrollo
del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de
presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa
educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las
características de cada IE y programa del territorio”.
“9.3 Protocolos
9.3.1 Protocolo para el desarrollo de
la jornada escolar
(…)
d) Rutina para el consumo de
alimentos
- Cada
estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se
guardará una distancia física de un (1) metro, en un espacio abierto, con
acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica
para ámbitos rurales y urbanos).
- Mantener la
higiene respiratoria.
- No
compartir alimentos ni utensilios.
- Lavarse o
desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.
- Retirarse
la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.
- Al
culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
Los quioscos, las
cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar
servicios durante la emergencia sanitaria.
De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del
Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación
Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No
Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución
Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE)
tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio
educativo. En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o
los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de
niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la
institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el
hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de
Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de
la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la
ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores,
respetando el distanciamiento social de un (1) metro, conforme a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como la
distancia entre las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada”.
“9.3.2 Protocolo de seguimiento a la
condición de salud de la comunidad educativa
(…)
b) Descarte de sintomatología e
identificación de casos.
Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún
grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las
clases, la institución o el programa educativo identifique a las personas o a
las redes de personas con un diagnóstico confirmado de COVID-19. Para ello, el
empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes
las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean
moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá
realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y
estudiantes, a través de la ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Ante la
sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la
UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los
padres de familia de las/los estudiantes. Asimismo, deberá gestionar ante la
UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial, la
aplicación de pruebas al personal y a las/los estudiantes posiblemente
infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido
contacto.
Asimismo, las/los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una
vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos,
probables y confirmados de COVID-19), así como realizar el seguimiento a los
casos identificados. La información debe ser remitida al personal directivo o a
quienes cumplan sus funciones a fin de establecer el momento de retorno de cada
estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo.
De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021
“Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por
Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N°
881-2021-MINSA, se establecen las definiciones de casos de COVID-19, según se
detalla a continuación:
i. Caso sospechoso de
COVID-19. Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios
clínicos:
- Paciente con
síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de
garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas:
- Malestar general.
- Fiebre.
- Cefalea.
- Congestión nasal.
- Diarrea.
- Dificultad para
respirar (señal de alarma).
- Persona con inicio
reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en
ausencia de cualquier otra causa identificada.
- Paciente con
infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con
fiebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10
días y que requiere hospitalización.
ii. Caso probable de
COVID-19. Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
- Caso sospechoso con
antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o
epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han
tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos
al inicio de los síntomas.
- Caso sospechoso con
imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en:
- Radiografía de
tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con
distribución pulmonar periférica e inferior.
- Tomografía
computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado,
a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e
inferior.
- Ecografía pulmonar,
líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes),
patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.
- Resonancia
magnética.
iii. Caso confirmado
de COVID-19. Toda persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios:
- Caso sospechoso o
probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2.
- Caso sospechoso o
probable con prueba antigénica positiva para SARS-CoV-2.
- Persona
asintomática con prueba molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con
un caso probable o confirmado.
Finalmente, todos los
miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear
diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”.
Artículo 2.- Incorporar el literal g) en el numeral
10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 del documento normativo denominado
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la
COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado
mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan
redactados conforme al siguiente tenor:
“10.2 Responsabilidad de la
DRE/GRE
(…)
g) Coordinar con las
DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su
jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de
niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar
responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del
personal de la institución educativa.”
“10.3 Responsabilidades de la UGEL
(…)
l) Promover ante la
DRE/GRE la coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas
de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad
educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con
autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el
cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución
educativa.”
Artículo 3.- Dejar sin efecto los literales d) y e)
del numeral 10.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el
retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación
del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas
educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en
el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº
048-2022-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer, mientras dure el estado de
emergencia sanitaria, la suspensión de los desfiles escolares, actuaciones y
formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que
implique concentración y/o aglomeración. Salvo actividades que promuevan el
deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los
protocolos. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los
canales remotos.
Artículo 5.- Cada institución
educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores
condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual
deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 6.- En lo referente a las
garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de
la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco
normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N°
016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación,
contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Artículo 7.- Disponer la
publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA
ROMÁN
Ministro de Educación
DESCARGAR NORMA