Sobre el
particular, el numeral 11.8 de la Resolución Viceministerial N°245-2019-MINEDU,
establece que es responsabilidad de las DRE o la que haga sus veces “aprobar
el cronograma regional y el consolidado de plazas en el ámbito regional para el
procedimiento de reasignación”.
Asimismo, el literal c) del numeral 7.3.2 de la citada norma técnica de reasignación establece como requisito adjuntar el informe escalafonario de reasignación con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, a la fecha de ingreso del expediente para reasignación, requisito que debe de acompañar el postulante cuando se presenta a otra UGEL del ámbito regional o cuando se presenta a otra UGEL de otra región.
En ese
sentido, si bien la norma técnica establece que es competencia de la región
elaborar y aprobar el cronograma de su jurisdicción, también se debe precisar
que esta debe ser elaborada en días hábiles de acuerdo a la realidad, entendida
como, a la cantidad de postulantes, al modo de presentación de la solicitud
(presencial o virtual), entre otros.
De lo
señalado se ha verificado que existen regiones que evidencian las siguientes
situaciones:
Han
considerado dos días hábiles para la presentación de solicitudes.
Solo uno
o dos días para la presentación y absolución de reclamos.
Además, se
debe agregar que el actualizador del Módulo de Escalafón del Sistema AYNI para expedir
el informe escalafonario para reasignación 2021, se implementó tardíamente, así
como que se han producido en los últimos días problemas de conectividad y
acceso a los Sistemas del Minedu, entre ellos, al Sistema AYNI.
Las situaciones citadas afectan a los docentes que van a participar en el presente proceso, al no poder presentar los documentos de acuerdo a la normatividad; en ese sentido, se propone el siguiente cronograma a fin de que sea considerado por la entidad que representa, y proceda a la modificación (ampliación) del cronograma en lo referido al momento general del proceso.