Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2020-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTOS, el Expediente
DIGE2019-INT-0054162, los Informes N° 00105-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, N°
00539-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00061-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la
Dirección de Gestión Escolar, el Informe N° 00206-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de
la Unidad de Organización y Métodos, el 00585-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Técnico N°
00072-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, el Informe Nº 0086-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00215-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de
la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, los Informes N°
095-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR y N°
133-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR/CGP/KVI/JLMA de la Dirección General de
Servicios Especializados, el Oficio N° 00971-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la
Dirección General de Educación Básica Regular, el Oficio
N°1238-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente,
el Oficio N° 0859-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana y el Informe N° 854-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, el artículo 66 de la referida Ley,
establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la
primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado;
asimismo, que en ella tiene lugar la prestación del servicio y que puede ser
pública o privada;
Que, el artículo 71 de la citada Ley
establece que las instituciones educativas, por el tipo de gestión, son: a)
públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o
de otros sectores e instituciones del Estado; b) públicas de gestión privada,
por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos
gratuitos; y, c) de gestión privada conforme al artículo 72;
Que, el literal b) del artículo 130 del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2012-ED, establece que las instituciones educativas por su tipo de gestión
pueden ser públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro
que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado; asimismo
señala que en este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas
creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la
Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de
Educación o el Gobierno Regional; y que los inmuebles y equipos son de
propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal
son asumidas por el Estado;
Que, mediante Oficio N°
00436-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los
Informes N° 00105-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00539-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE,
a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica
denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión
de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades
sin fines de lucro”, la misma que tiene como finalidad establecer criterios y
disposiciones que orienten la elaboración y suscripción de los convenios para
la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de
entidades sin fines de lucro, así como, establecer las responsabilidades de los
actores involucrados y garantizar el servicio educativo gratuito oportuno y
pertinente en las instituciones educativas públicas de gestión privada;
Que, mediante el Informe N°
00206-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos emite
opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones
que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones
educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de
lucro”;
Que, mediante el Informe N°
00585-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite
opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones
que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones
educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de
lucro”; señalando que la propuesta de Norma Técnica se encuentra alineada con
los instrumentos de gestión del Sector;
De conformidad con lo previsto en el
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y
orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de
educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”, la misma que como
anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1877731-1